Aquí tienes un modelo de demanda verbal de comisión por descubierto: puedes reclamar todas las comisiones por descubierto cobradas indebidamente hasta 6 años atrás y por un valor de hasta 2.000 euros. Y puedes hacerlo sin abogado ni procurador. A partir de cantidades mayores a 2.000 euros sí que hará falta ir asistido de abogado y procurador y en Nosoloderecho podemos ocuparnos. Para cuantías menores te facilitamos este formulario de demanda gratuito, porque las comisiones por descubierto son un abuso común e intolerable contra los consumidores. Recuerda que el primer paso es presentar reclamación, puedes encontrar nuestro modelo AQUÍ. Si se niegan o no contestan, puedes demandar. Y en cualquier caso antes de demandar, contáctanos para asesorarte. Te explico todas las claves para recuperar tus comisiones por descubierto:
1.- Las comisiones por descubierto son ilegales:
- Porque no se corresponden con ningún servicio prestado por la entidad, son contrarias a un Real Decreto y a los criterios del Banco de España.
2.- El primer paso es presentar reclamación al banco por las comisiones por descubierto cobradas:
- Click AQUÍ para acceder a nuestro modelo de reclamación de comisiones por descubierto; te explicamos todos los pasos a seguir.
- Puedes oír toda la información en 5 minutos en nuestro podcast haciendo click AQUÍ.
3.- Si el banco se niega a devolverte el dinero por comisiones por descubierto o no contesta en 2 meses:
- Dos opciones: si la cantidad es inferior a 2.000 euros puedes presentar este formulario de demanda de juicio verbal por comisiones por descubierto. Rellena los campos y recuerda adjuntar en la demanda la copia del contrato de cuenta bancaria y la copia de la reclamación presentada al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, con las comisiones por descubierto cobradas
- Si la cantidad a recuperar es mayor a 2.000 euros necesitas ir asistido de abogado y procurador: en Nosoloderecho podemos ayudarte, contacta con nosotros AQUÍ.
- Y si tienes hipoteca, recuerda también que podemos demandar para recuperar los gastos de notario, registro, gestoría, tasación y la comisión de apertura.
Aquí tienes el modelo de demanda por comisiones por descubierto:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Dña XXXXXXXXXXX,con DNI número XXXXXXXy domicilio sito en la calle XXXXXXXXXXXcon Código Postal XXXXXXen la localidad de XXXXXXXXXXX, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y dentro del plazo legal, interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la entidad bancaria XXXXXXX, con CIF XXXXXXy domicilio fiscal en XXXXXXXXXXXXpor la cantidad de XXXXXXEUROS, más los intereses legales que correspondan, cobrada indebidamente en concepto de comisiones por descubierto o comisiones por posiciones deudoras,en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.-Soy titular de la cuenta número XXXXXXXXXX, tal y como se refleja en el contrato que acompaña a esta demanda como documento nº1.
SEGUNDO.- Esta entidad ha cargado en esta cuenta corriente determinadas comisiones por descubierto, como consecuencia de producirse un impago concreto y sin que haya existido la prestación de ningún tipo de servicio por parte del banco; estas comisiones por descubierto se han venido cobrando en las siguientes fechas y correspondientes a las cantidades:
– XX/XX/.XX: XXXXX euros
– …..
Cobrando un total de XXXXXXXXeuros en concepto de comisiones por descubierto.
TERCERO.-En fecha XXXXXXXX se procedió a presentar escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, transcurrido el plazo oficial de 2 meses para que responda, no ha abonado las cantidades correspondientes a las comisiones por descubierto. Acompaño copia de la reclamación presentada a la entidad como Documento nº 2.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El cobro de comisiones por descubierto es CONTRARIO a la Orden Ministerial EHA/2899/201, de 28 de OCTUBRE; así como a la posición del Banco de España.
La Orden Ministerial EHA/2899/20111, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece en su artículo 3 que“sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
SEGUNDO.- Por su parte, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones: “Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión sólo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
- Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestionesde reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
- Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
- Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales”.
TERCERO.- Como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.
CUARTO.- En cuanto a la jurisprudencia aplicable, podemos destacar:
- Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 30-10-2019:El Tribunal Supremo ha anulado por primera vez una comisión por descubierto.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Recurso de Apelación 25/2015, que condena al Banco Santander a devolver la cantidad de 17.101,51 euros en concepto de cobro indebido de comisiones y gastos por devolución de efectos impagados (11.563,30 euros) y por cobro indebido de comisiones por descubierto en cuenta (.5.745,21 euros), además de las costas judiciales.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) de 6 de febrero de 2011: “…en el ámbito de las “comisiones bancarias” hay que acudir a las propias directrices del organismo supervisor, el Banco de España. Así en su Circular 8/90, aunque con referencia a las comisiones propias de las cuentas corrientes, de ahorro y a plazo, establecía básicamente tres condiciones o requisitos: Que estén previstas en el documento contractual.Que no superen los importes establecidos en el folleto de tarifas.Y que respondan a un servicio efectivamente prestado, aceptado o solicitado en firme por el cliente”.
- Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5ª), de fecha 28 de julio de 2017, que declara “…la nulidad por abusivas de las dos comisiones referidas de descubierto y de reclamación de posiciones deudoras, condenando a la demandada por aplicación del 303 Código Civila la devolución y/o restitución de las cantidades que hayan sido abonadas por la actora en los referidos conceptos, más intereses legales”.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1ª, de fecha 30 de diciembre de 2016, que señala que “…cuando se produce una “posición deudora”, es decir, un impago por el cliente bancario, la tarea de recobro no es un servicio efectivamente facilitado al cliente,ni un gasto en que incurra la entidad por prestarlo. El cliente ni demanda ni precisa de esa reclamación. El servicio sólo es para la entidad bancaria, que reclama el pago…”.
QUINTO.-Tal y como señala la resolución referida de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2011, “…en atención a los principios recogidos sobre la carga de la prueba en el artículo 217 de la LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), debe tenerse presente que corresponde a la demandada, que opone ante la reclamación de la devolución de las comisiones y gastos cobrados, que los mismos se encuentran justificados, demostrar cumplidamente la existencia de los pactos ajustados a la normativa bancaria, así como la realidad del concreto servicio al que responden, todo ello teniendo en cuenta la facilidad probatoria con la que cuenta la entidad bancaria para acreditar tales extremos”.
SEXTO.-Como señala por su parte la sentencia 01843/2018 del Juzgado de Primera Instancia de León, “…ha de concluirse que cuando el actor alude al cobro de lo indebido, (…) está haciendo uso de la expresión en sentido gramatical a fin de poner de relieve el cobro por un servicio que no existe o no se presta y por ello mismo indebido(en este sentido, la sentencia de la Ap. De Pontevedra de 10 de Enero de 2018).
Por todo ello SOLICITO:
- Que me sea devuelta en la cuenta señalada y con carácter inmediato las cantidades cobradas en concepto de comisión por descubierto, por ser contraria a la posición del Tribunal Supremo, del Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado; y a la Orden Ministerial referida y a jurisprudencia consolidada, con el añadido de los intereses legales y la condena en costas a la entidad demandada.
Es Justicia que pido en la ciudad de XXXXXen fecha XXXXXXX
Firmado: XXXXXXXXX
Nosoloderecho.com
Tu web de defensa de los consumidores
Inma says
Hola, tengo una duda
Mi marido es pensionista y cobra 400€, su nómina esta domiciliada en cajamar y llevan años cobrandole trimestralmente 15€ de comisión. He leido que si esta domiciliada su nómina no le cobran, pero el banco pone de excusa que no llega a los 600€. Se puede reclamar?? Graciad
Jorge says
¡Hola Inma! Depende de las condiciones del banco; te recomendaría echar un vistazo al contrato de cuenta buscando esa cláusula y si no lo tienes, pedir que te lo faciliten. Y desde luego, si aun así siguen cobrando, te aconsejaría buscar una entidad que no tenga estos cobros, me consta que existen. Cuéntame qué tal y mucho ánimo 🙂
ANTONIO TORREGROSA CAMPO says
Hola buenos dias.
Presenté una demanda de juicio verbal para reclamar las comisiones por descubierto que la entidad Ibercaja habia cobrado a mi hija, después que el servicio de atención al cliente del banco desestimara mi reclamación y me la aceptaron, pero ahora el juez , después de recibir el informe de parte del abogado del banco, la archiva y nos indica que vayamos a Juicio Ordinario, con abogado y procurador, por que para poder retroceder las comisiones cobradas, que están muy por debajo de 2000 euros, se tiene que declarar la clausula abusiva y por lo tanto nula y eso solamente es a través de juicio ordinario
Jorge says
¡Hola Antonio! No te preocupes, a veces los juzgados prefieren un juicio ordinario para examinar el caso. No obstante, tienes todo el derecho a reclamar todas esas comisiones, más ahora, que contamos con sentencia del Supremo. También podemos llevarte toda la reclamación desde despacho, escríbenos a este correo o directamente mándanos un Whatsapp al 610 337 587 y vemos todo, ¡un saludo!Un cordial saludo.
Mª del Rosario García says
Hola, en 2006 contraté una tarjeta de crédito con Bankia y me cobraron en muchas ocasiones los 30 euros de posiciones deudoras. En el contrato pone que el TAE sería de 16,08% y el tipo de interés nominal mensual es de 1,25%. Pero en Abril de 2009 el tipo de interés nominal mensual subió a 1,5% y en Marzo 2011 subió otra vez a 1,7%, como no se calcular el TAE de ese tramo de tiempo, no se si fue abusiva o no. De hecho en 2013 tuve que solucionarlo y pagarla con un préstamo personal porque no había manera de terminar de pagar la tarjeta. Después de tantos años y con un importe inicial de 1.500 euros, más lo que me cobraron tuve que pagar en el préstamo personal alrededor de 3.000 euros. Reclamé a atención al cliente en Agosto del 2017 para que anulasen la tarjeta por clausulas abusivas y cobro de comisiones, a lo que me contestaron que lamentándolo toda operación de crédito lleva un coste y que queda fuera de sus competencias la abusividad de las clausulas. Quisiera saber si esto es viable para una demanda judicial. Un saludo y gracias