



El Gobierno ha tomado nuevas medidas más agresivas en la lucha contra el coronavirus. Entre los objetivos, persigue proteger a colectivos más vulnerables ante la crisis, entre los que encontramos a los autónomos, los inquilinos que viven en alquiler o las empleadas de hogar. El Ejecutivo aprobó el martes este nuevo paquete de 50 medidas, vamos a ver cuáles son las principales y todas las claves:
1.- Se prolongan los contratos de alquiler 6 meses y se suspenden todos los deshaucios para los colectivos más vulnerables:
- Todos los contratos de alquiler de vivienda habitual quedan automáticamente prorrogados por un período máximo de 6 meses. También se prohiben las subidas de alquiler. La solicitud de prórroga tiene que ser comunicada por el arrendatario al arrendador, que debe aceptarla.
- Además quedan suspendidos todos los procedimientos de lanzamiento y desahucio para los colectivos más vulnerables.
- ¿Y los inquilinos de viviendas que pertenezcan a grandes fondos? Hablamos de empresas o también de personas que posean más de 10 viviendas. Ha sido una de las medidas más debatidas y hay cambios de última hora. Finalmente, los grandes tenedores de vivienda también tendrán que aceptar una moratoria de 4 meses o una reducción del 50% del alquiler para las personas en situación de vulnerabilidad.
2.- ¿Qué medidas de ayuda se establecen para los trabajadores autónomos?
- Los autónomos son uno de los colectivos más vulnerables y que más polémica ha suscitado ante la crisis desatada por el coronavirus: muchos locales se han visto obligado a cerrar. Ante esta situación el Gobierno facilitó el acceso de los autónomos a su «paro» o cese de actividad, pero en la práctica sólo supone el cobro de algo más de 600 euros para el 80% de los autónomos.
- Ante esta situación el Gobierno ha reforzado las medidas de apoyo a los autónomos, concediendo una moratoria de hasta 6 meses en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, que incluya a las PYMES. Así está previsto en el artículo 36 del último decreto aprobado por el Ejecutivo. Los autónomos y empresas deben solicitarlo a la Seguridad Social por medios electrónicos del Sistema Red. Tienen un plazo de diez días naturales del mes de abril.
- La Seguridad Social tiene 3 meses para contestar pero se considerará aprobado desde el envío de la solicitud por parte del trabajador autónomo o PYME.
- No obstante, los autónomos han visto cómo les cobraban la cuota de marzo. Es importante señalar que los autónomos pueden pedir la devolución de esta cuota y aplazar la cuota de abril.
- Las medidas han causado polémica porque se complica con burocracia la devolución de la cuota de marzo, que podría directamente no haberse cobrado. La comunidad de Madrid ha anunciado que pagará la cuota de marzo y abril de alrededor de 200.000 trabaderos autónomos de la región, mediante ayudas directas.
3.- ¿Quiénes pueden acceder a estas ayudas?
- Pueden acceder a estas ayudas las personas en situación de vulnerabilidad económica: personas en situación de desempleo, afectados por un ERTE o reducción de jornada, los autónomos que hayan cesado su actividad o con ingresos que se hayan reducido.
- Las situaciones de vulnerabilidad económica están reguladas en el artículo 5 del Real Decreto: en la práctica, hogares que ingresen menos de 1613 euros, el triple del IPREM.
- Si hay personas en la unidad familiar con discapacidad, el límite para la moratoria aumenta hasta los 2.151 euros.
- El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es un indicador que se usa para solicitar ayudas públicas. Puedes calcularlo en este enlace.
- También pueden solicitarlo las personas que acrediten que el pago del alquiler, gastos y suministros es igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Incluye el pago de electricidad, gas o telefonía, entre otros.
4.- ¿Cómo se solicitan las ayudas al alquiler por el coronavirus y qué documentación es necesaria?
- El primer paso es intentar llegar a un acuerdo con el casero o propietario. Si se niega, el inquilino puede solicitar un microcrédito sin comisiones ni intereses al ICO, el Instituto de Crédito Oficial, a devolver en el plazo de 6 años, que puede prolongarse hasta 10. El Estado es avalista de estos créditos: si el inquilino no paga pasado esos plazos, el Estado se hará cargo.
- Las personas que quieran acceder a las ayudas deben contar con un certificado del SEPE, el Servicio Estatal Público de Empleo. En la web, deben acudir a la opción «obtener un certificado sobre su prestación». Pueden solicitar el certificado en este enlace.
- Las personas en situación de desempleo deben acreditar la situación con un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
- Los trabajadores que hayan cesado su actividad por cuenta propia, como en el caso de los autónomos, deben contar con un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Deben haber comunicado a estos órganos su cese de actividad.
- En su caso, los solicitantes también deben aportar copia del libro de familia o de la declaración de discapacidad, incapacidad o dependencia.
- En situaciones como la actual puede ser difícil conseguir la documentación, pero hay una salida: los inquilinos que no cuenten con esta documentación pueden aportar una declaración responsable en la que se consideren sin recursos suficientes para hacer frente al pago debido a la crisis del coronavirus; y aportar la documentación en el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma.
- Para solicitar los microcréditos, los inquilinos deben presentar a su entidad bancaria este documento. Es importante señalar que los ciudadanos no tendrán ese dinero de forma física, sino que irá destinado directamente al pago del alquiler.
5.- ¿Qué ocurre con las empleadas de hogar?
- Este colectivo es uno de los más vulnerables ante la crisis del Covid-19. El Gobierno ha aprobado un subsidio por desempleo temporal para las empleadas que se hayan quedado en paro o hayan visto reducida su jornada.
- El subsidio es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral y puede ser solicitado con carácter retroactivo si la razón es la actual situación de crisis sanitaria.
- Tendrán que esperar un mes, el tiempo del que dispone el SEPE para organizar el procedimiento. Sería deseable que los plazos se acortaran para proteger a este colectivo, que agrupa aldededor de 600.000 trabajadoras.
6.- El Gobierno también ha precisado que levantará las restricciones al movimiento del estado de alarma de forma gradual
- El Gobierno afirmó que pretende levantar las restricciones de forma gradual, conforme a lo esperado. Todo dependerá de la evolución de la curva de contagios y del número de fallecidos por el Covid-19.
Muy buenas, genial el trabajo el que realizáis.
En el caso de pisos de estudiantes con contrato no ha salido ninguna legislación ?
Te comento el caso, estudiante con contrato de alquiler firmado desde Septiembre de 2019 a Julio de 2020, ambos meses inclusive.
Desde mediados de Marzo ya no está en el piso, pero el mes de Marzo ya lo hemos pagado.
En las Universidades Andaluzas ha salido un comunicado de los rectores en el que se dice que este curso ya no habrá asistencia presencial en las Universidades.
Se deshace el contrato ? Hay que pagar Abril, Mayo, Junio y Julio, íntegros ?
Por el artículo del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino a partir del sexto mes puede dejar sin efecto el contrato sin ninguna repercusión, sólo avisando con 30 días de antelación.
Vamos a una negociación personalizada de cada una de las familias alquiladas con el dueño del piso ?
Sé que son muchas preguntas, pero es que son muchas las dudas.
Lo que no sé es por que no se hace una Medida de Urgencia por parte del Gobierno y que dé las instrucciones claras sobre como se debería actuar.
Gracias de antemano, espero algo de luz por tu parte
¡Hola José! Gracias por tus palabras, es un placer poder echar una mano en esta situación tan complicada. Lo mejor es que negociéis primero, la gente suele ser razonable. Y en cualquier caso tendríais derecho a resolver el contrato según lo dispuesto en el Decreto. Te aconsejo que intentéis hablar primero y me cuentas, si se niegan, se puede actuar. ¡Suerte y ánimo!