Vamos a repasar cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores, empresarios y autónomos ante la crisis del coronavirus. La pandemia ha cambiado radicalmente muchos hábitos de trabajo, miles de ciudadanos teletrabajan y otros tantos se exponen a perder temporalmente su empleo. El Gobierno ha desplegado una serie de medidas para mitigar el impacto de la crisis del coronavirus. El objetivo declarado del Gobierno es proteger el empleo para evitar pérdidas permanentes de trabajo. ¿Cuáles son los derechos y opciones como trabajadores y empresarios? Vamos a ver las 7 claves del último Real Decreto aprobado por el Gobiernos:
1.- Se flexibilizan los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo):
- El Gobierno facilita los ERTE. Todos los ERTE que se produzcan como consecuencia del coronavirus tendrán la consideración de fuerza mayor.
- El Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes contra el coronavirus establece que todos los trabajadores afectados tienen derecho a paro, aunque no tengan un año de cotización a la seguridad social. El cobro del paro por esta razón no computa en los plazos.
- Se acortan los plazos para los ERTE a 5 días desde la solicitud de la empresa. La empresa debe acompañar la solicitud de un informe relativo a la pérdida de actividad por el COVID-19. La empresa también debe comunicar esta situación a sus trabajadores. Los trabajadores de baja por paternidad o en excedencia por cuidado de hijos también deben ser incluidos en el ERTE. Las personas obligadas a permanecer en su domicilio por el razones de salud tiene la consideración de incapacidad temporal por accidente laboral.
- Las empresas de menos de 50 trabajadores están exentas de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social y los sueldos durante el tiempo que dure la suspensión. Las de más de 50 trabajadores, sólo deberán abonar el 25% de las cotizaciones.
- Los trabajadores afectados por esta situación podrán cobrar el 70% de la base reguladora de su salario.
- Aunque el SEPE cierre sus oficinas por la crisis, el personal sigue trabajando y podemos contactar telemáticamente o por teléfono.
2.- Los trabajadores tienen derecho a adaptar los horarios:
- Los trabajadores que tengan que cambiar su jornada de trabajo para cuidar otras personas a su cargo pueden plantear cambios de turno o de centro. Deben acreditar esta situación y hacer una propuesta razonable también para la empresa. Si no hay acuerdo, pueden acudir a conciliación o a la jurisdicción social.
- También se establece el derecho a reducción de jornada por el coronavirus con reducción proporcional de salario.
- Los trabajadores deben acudir a su centro de trabajo y seguir las directrices dadas por la empresa, salvo si existe un riesgo claro para su salud. En ese caso sí tendrán derecho a interrumpir su actividad, como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3- Se establece la preferencia del teletrabajo.
4.- Se establece una moratoria hipotecaria:
- Las personas en situación de vulnerabilidad económica pueden paralizar el pago de sus hipotecas. En esta situación podemos encontrar a personas desempleadas o a profesionales o empresarios que acrediten una pérdida sustancial de ingresos como consecuencia del Covid-19, entre otros.
- Las entidades deben responder a la solicitud en un plazo máximo de 15 días.
- Seria deseable que el Gobierno extendiera la misma medida al pago de alquileres.
5.- Se garantiza el suministro de luz y agua a los consumidores vulnerables por un mes.
6.- Se garantiza el mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y se suspenden las portabilidades en las compañías.
7.- Se establecen líneas de financiación para autónomos y empresas afectados por el coronavirus:
- El Estado aprueba una línea de avales de hasta 100.000 millones de euros. Está previsto que cubra la renovación de préstamos y gestión de facturas, entre otros. Se aprueba el límite de endeudamiento del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para facilitar la liquidez.
- Las empresas y autónomos pueden aplazar el pago de impuestos hasta 6 meses.
- Se facilita el acceso para los autónomos al cese de actividad (el «paro» de los autónomos). Los autónomos deben acreditar la pérdida del 75% de su facturación o la suspensión de su actividad por el coronavirus. Podrán cobrar el 70% de la base mínima por la que cotizan. En la práctica, esto supone para la gran mayoría de autónomos una cantidad de algo más de 660 euros, que parece insuficiente.
- Los autónomos deben dirigir su solicitud a la mutua con la que trabajen y demostrar que estaban dados de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma. También deben estar al corriente de pago de sus cotizaciones. Si tienen atrasos, pueden ponerse al día.
8.- ¿Y las empleadas del hogar?
- En España trabajan actualmente casi 400.000 personas en este sector.
- Este colectivo está mucho más desprotegido, porque en muchos casos hablamos de trabajos en economía sumergida. Muchas de ellas están sufriendo despidos directos y hay miedo al contagio de los mayores en las casas.
- No tienen derecho a prestación por desempleo. Lo mejor para evitar un daño mayor es pactar una suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que dure la crisis. El empleador debe seguir abonando las cotizaciones a la seguridad social.
- Sería deseable que el Gobierno facilitara medidas de protección también para este colectivo, ya que no tienen derecho a paro. Sólo si han cotizado como trabajadores por cuenta ajena durante un año tendrían derecho a prestación.
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