Ya es posible recuperar el dinero pagado por la plusvalía municipal gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional. La plusvalía es inconstitucional si tu propiedad se ha vendido con pérdidas o si no ha habido ganancia. El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse recienmente, en octubre de 2021, pero consideramos al menos las ventas con pérdidas o sin ganancia pueden continuar reclamándose. Incluso si has vendido con ganancias, la plusvalía esté mal calculada y podrías presentar una declaración complementaria. Desde NoSoloderecho podemos revisarlo y ocuparnos de todo por ti. HAY MÁS DE 550.000 VIVIENDAS AFECTADAS. Y puedes recuperar una media de 4.500 EUROS. En NoSoloDerecho te ofrecemos este modelo de MODELO DE RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, actualizado con las últimas sentencias del Tribunal Constitucional de octubre de 2019 y de 2021, aunque lo mejor es que nos escribas y analicemos tu caso; y te explicamos cómo actuar en 3 pasos:
1.- ¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?
- Si has pagado el impuesto en la transmisión de un inmueble sin que se haya producido incremento del valor del terreno, o con pérdidas; y la venta se ha producido hasta hace 4 años, puedes reclamar.
2.- Debes interponer un recurso ante tu ayuntamiento:
- Si se niegan o no contestan en dos meses a la reclamación de la plusvalía municipal, el siguiente paso es acudir a la vía judicial e interponer demanda. Se trataría de un recurso contencioso administrativo.
- Te aconsejo ir asistido desde el principio de abogado: no olvidemos que luchamos con la administración y que los plazos son muy estrictos y los casos muy diversos.
- Escríbenos: podemos tramitar tu reclamación y tu demanda. Llámanos o envía un mensaje vía Whatsapp al 610337587 y acordaremos una llamada gratuita para ver tu caso, las dudas y coste y los pasos a seguir.
3.- Es este tipo de recursos, lo mejor es ir asistido de abogado desde el principio:
- Los plazos en el área contencioso administrativa son muy estrictos y es aconsejable estar asistido desde el inicio de la reclamación: contacta conmigo haciendo click AQUÍ. Podemos hablar sin coste y sin compromiso para ver cómo actuar.
- Recuerda que, además, podemos reclamar tus gastos de hipoteca, una media de 2.000 euros más.
- Contacta con nosotros: podemos gestionar tu reclamación y la demanda.
Aquí tienes el escrito de reclamación de la plusvalía municipal (AL FINAL, EN FORMATO WORD):
ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
AL AYUNTAMIENTO DE ……………………….
DON// DOÑA …………………… , mayor de edad, con DNI……………., con domicilio en C/ ————–, de (población) (Provincia) y CP……., ante esa Administración comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, interpongo RECLAMACIÓN de DEVOLUCIÓN de lo indebidamente pagado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al amparo de lo acordado por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en el art. 47 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. , por no ser conforme a Derecho y todo ello, en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que con fecha …………………… efectué transmisión de la vivienda ……(descripción completa).
Que como consecuencia de dicha transmisión, tuve que efectuar la correspondiente liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya copia adjunto como documento nº1, por un importe de …………………………. euros
Que el precio por el que adquirí la vivienda fue de ………………………… euros y el de transmisión de ………………….. euros
Se adjuntan como documentos nº2 y 3 las escrituras de ambas operaciones.
SEGUNDA.- Que el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete ha declarado:
“Antes de pronunciar el fallo al que conduce la presente Sentencia, debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión”.
Igualmente se ha pronunciado el Tribunal Constitucional el pasado 31 de octubre de 2019 oponiéndose a que se cobre el impuesto si el importe es superior al beneficio real que obtenga el afectado.
Por último el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentencia reciente de octubre de 2021, pero esto no impide reclamar las plusvalías con pérdidas, sujetas a la anterior sentencia del mismo Tribunal; ni en su caso presentar la oportuna declaración complementaria, prevista en la legislación.
En su virtud:
SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por INTERPUESTO ESCRITO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO, y, previos los trámites legales oportunos, se acuerde hacer entrega a esta parte de la cantidad abonada por el reseñado impuesto de plusvalía, más los intereses legales desde su pago
Por ser de Justicia que pido en —————, a ————— de 2022.
nosoloderecho.com
¿QUIERES DEMANDAR TU PLUSVALÍA MUNICIPAL? CONTACTA CONMIGO: CLICK AQUÍ.
**Contacta con nosotros: podemos gestionar tu reclamación y la demanda a bajo coste. Llámanos o envía un mensaje vía Whatsapp al 610 337 587 y acordaremos una llamada gratuita para ver tu caso, las dudas y coste y los pasos a seguir.
ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN FORMATO WORD: CLICK AQUÍ: modelo de reclamacion administrativa plusvalía
***IMPORTANTE: Recuerda que, además, puedes reclamar tus gastos de hipoteca, notaría, registro, tasación y gestoría: haz click AQUÍ
**Por último, quiero agradecer a mi colega y socio el procurador Luis de Argüelles su ayuda en este artículo y la amabilidad de poner a disposición de NoSoloDerecho el escrito de reclamación. Mil gracias desde aquí, Luis 🙂
Eduardo says
Muchas gracias por el documento, es perfecto … gracias. Con el voy a proceder a realizar la reclamación a mi Ayuntamiento. Un saludo.
Jorge says
Me alegro un montón Eudardo 🙂 Cuéntame qué tal y mucho ánimo!
Maria says
Hola Jorge,
Yo justo he vendido mi piso posterior a ésta súper Sentencia del TC de Guipuzcua…Estoy justo en plazo para hacer recurso de reposición (cosa inútil) o ya ir a la carga con la reclamación económico administrativa (lo ideal) La duda que me asalta, es si debo igualmente hacer el pago de la plusvalía, o arriesgarme y estando en plazo, ir a por la reclamación al tribunal….¿Qué es mejor, pagar y reclamar, o reclamar directamente? Me quedan 15 días, tengo la cabeza hecha un lío.
Jorge says
Hola María, lo aconsejable es abonarlo y reclamarlo posteriormente. Cualquier duda, aquí me tienes, te dejo correo de contacto: nosoloderecho@gmail.com ¡Un saludo y ánimo! Podemos ganar esta batalla 🙂
Carlos Jimenez Deniz says
he recurrido la liquidacion de Plus Valia por haber tenido perdidas en la venta obligado por el problema de no poder pagar la hipoteca, como respuesta me han remitido, nuevamente, la liquidacion para el pago pero no me contestan a mi reclamacion argumentando lo expuesto en la mismo ¿que hacer?. ¿tengo que pagar?
Jorge says
Hola Carlos, en ese caso deberías pagarlo y reclamarlo con posterioridad. No te desanimes: el Tribunal Constitucional acaba de reafirmarse en que el cobro no procede si se ha vendido con pérdidas, así que podemos reclamar y si se niegan, plantear demanda. Te dejo aquí mismo el formulario de contacto por si tienes más dudas. ¡Un saludo! https://nosoloderecho.com/reclamar/
Javier Justo says
En lugar de pagar, ¿se podría presentar un aval por el importe de dicho impuesto, para no tener que abonar la cantidad solicitada?
Jorge says
De momento, salvo que haya cambio, no se podría. Se pagaría y se reclamaría con posterioridad, hasta que haya un cambio definitivo y necesario en este asunto, con jurisprudencia firme. Si tienes más dudas, puedes contactar conmigo aquí: https://nosoloderecho.com/reclamar/
OSCAR says
Hola , si la vivienda estaba al 50 % mitades indivisas entre mi mujer y yo y como consecuencia nos han cobrado la mitad de la plusvalía a cada uno se han de presentar dos recursos uno de cada cónyuge o se puede hacer conjuntamente.?.
Nos han de contestar en el ayuntamiento obligatoriamente?.
Gracias
Jorge says
En ese caso, aconsejaría dos reclamaciones o una conjunta explicando la situación. Si tienes más dudas, te dejo aquí mismo el formulario de contacto. ¡Un saludo! https://nosoloderecho.com/reclamar/
Carmen says
Hola jorge yo tengo una deuda
Con un ayuntamiento por no pagar la plusvalua des 18 de septiembre 2013 fue vendida al mismo banco por mo poder pagar pero ellos la pusieron a nombre de una sociedad del banco y el ayntamiento me giro el pago de dicho impuesto por 3000€ y este puso lo compre el dia 20/12/ 2006 puedo reclamar que me anulen la deuda
Jorge says
Hola Carmen, si se ha vendido por debajo del valor de adquisición, se puede reclamar. Si tienes dudas o se trata de un caso algo más complejo, como parece, te dejo aquí mismo el contacto y vemos. ¡Un saludo! https://nosoloderecho.com/reclamar/
OSCAR says
Gracias Jorge, hoy ha salido esta noticia:
http://www.msn.com/es-es/dinero/economia/el-constitucional-avala-para-todo-el-estado-que-el-contribuyente-no-tenga-que-pagar-la-plusval%C3%ADa-con-p%C3%A9rdidas/ar-BBBenk7?li=AA4RBE&ocid=ientp
Se tendrá que pagar igualmente o simplemente indicar que no procede el pago al haber minusvalía?.
Saludos
javier says
Buenos días.
Con fecha 25/6/2013, pagué mi parte de la plusvalía de un piso heredado por varios hermanos. Quisiera saber que pasos seguir para recuperar dicha plusvalía. Muchas gracias
Jorge says
Hola Javier, el primer paso es reclamarlo con este escrito en vía administrativa. Es un proceso complejo y es conveniente contar con la orientación y asistencia de abogado. Si te plantea dudas, puedes escribirme aquí mismo, un saludo y mucho ánimo 🙂 https://nosoloderecho.com/reclamar/
lagueli says
Hola. ¿Cual es el número de la sentencia del 11 de mayo de 2017? Gracias
Jorge says
Hola Lagueli, se trata de la Sentencia de 11 de mayo de 2017 (Rec. 4864/2016), en relación a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016. Puedes consultar la sentencia en este enlace de la página web del Tribunal Constitucional, un saludo: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_032/2016-4864%20STC.pdf
Vane says
Hola yo en el 2012.Vendi my casa por el precio mas bajo de lo que lo compre .Ya que no podia pagar la hipoteca .La casa estaba mucho mas valorada de lo que la vendi ya que vino un tasador .hace unos meses me exigieron wl pago de la plusvalia ya que en el momento de la venta no tenia ni un euro,hace un mes la paque.Puedo reclamar la plusvalia .o ya como hace 5 años no puedo
Jorge says
Hola Vane, pues es una cuestión compleja; en puridad, no se podría reclamar más de 4 años atrás. Estoy revisando vías junto a mis socios y compañeros para intentar tratar ese tipo de casuística. Te dejo el contacto por si podemos comentar al respecto, un saludo y mucho ánimo: https://nosoloderecho.com/contactar/
Ignacio says
Buenas tardes,
yo tengo entendido que son 4 años desde que se abonó la plusvalía, no desde la fecha de venta. ¿Es eso cierto?
Gracias.
Un saludo.
Jorge says
Así es Ignacio https://nosoloderecho.com/reclamar/
ANTONIO says
Hola Jorge;
Que hay de cierto que en que no hay que pagar la plusvalía en ventas de propiedades con más de 20 años desde la última transacción?
Textualmente leí esto por Internet:
«La mayor transcendencia de la sentencia, además de las ventas a pérdidas, es que las transmisiones de más de 20 años no están sujetas, ya que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos solamente se anuda a la titularidad durante un período de 1 a 20 años. Después de 20 años, el IIVTNU no está anudado. Se desenchufa de la titularidad y no luce la lucecita del hecho imponible. No se materializa el hecho imponible del incremento potencial. DESPUÉS DE 20 AÑOS NO HAY PLUSVALÍA MUNICIPAL, en ningún caso.»
Muchas gracias
Fernando says
Hola.
Ya he presentado el escrito de reclamación,muchísimas gracias por el modelo que has publicado.
Una pregunta,ahora cuanto tiempo tiene el ayuntamiento para contestar?
Mario says
Tengo una duda importante al respecto.
Yo he vendido mi casa en pérdidas hace más de 4 años, pero he pagado la plusvalía de la misma hace menos de 4 años…..¿Puedo reclamar???
Gracias.
Jorge says
Así es Mario. Escríbeme si te planteas más dudas y lo vemos sin problema 🙂 https://nosoloderecho.com/contactar/
Salvador says
Hola Jorge. En primer lugar enhorabuena por tu labor así como por la información facilitada. Mi caso, es muy similar al de Javier, o sea, adquirí una vivienda por herencia y con posterioridad procedí a la venta . He estado rellenando el formulario y todo bien (Felicidades también al Procurador), pero sí una duda. El precio de transmisión de la vivienda lo tengo claro; lo vendí por 90.000 euros . Pero en el precio de adquisición de la vivienda, como la adquirí por herencia ¿qué cantidad tengo que poner? Como digo, la vivienda no la adquirí mediante compra.
Muchas gracias por tu tiempo y por tu atención.
Atte. Salvador García
Jorge says
Gracias a tu por tus amables palabras, Salvador 🙂 Así es, la sentencia del Constitucional habla de todo tipo de transmisiones. Si tienes más dudas, te dejo aquí mismo el formulario de contacto. ¡Buenas noches! https://nosoloderecho.com/contactar/
OSCAR says
Hola Jorge, después de varias llamadas al organismos de recaudación del ayuntamiento me han dicho que es cierto que hay sentencia firme pero que en la misma no indican de qué manera de demuestra la minusvalía y que hasta que no tengan contestación todo sigue igual.
Esta mañana me he personado en la oficina y me han comentado que a las personas que han de pagar ahora la plusvaía el mismo ayuntamiento las frena.Pero que como en mi caso yo ya hice el trámite de pagarla (fui al ayuntamiento y me dieron hoja de autoliquidación) que ya está en trámite . Entonces les he pedido un aplazamiento para ver si mientras se clarifica la situación.
Si me deniegan el aplazamiento qué puedo hacer?.
Gracias
Ana says
Hola Jorge
Es necesario hacer la reclamación de la plusvalía a través de un abogado o puedo presentar yo misma los papeles en el Ayuntamiento?
Es que vivo en Barcelona y tengo que hacer la reclamación en Mijas- Màlaga,
estoy contactando con abogados y gestorias de allí y cada una me dice algo diferente.
Muchas gracias
Jorge says
Hola Ana, puedes presentar la reclamación tú misma. Yo personalmente aconsejo que vayas asistida desde el principio por abogado porque es una cuestión compleja, pero me gusta poner a disposición de los afectados documentos gratuitos y de calidad para que podáis empezar el recorrido por vuestra cuenta si así lo valoráis 🙂 Si tienes dudas, en cualquier caso, escríbeme y lo vemos, mucho ánimo: https://nosoloderecho.com/reclamar/ ¡Un saludo!
rocio says
Buenas, tardes,
Me gustaría hacerle una pregunta. ¿Esta sentencia también afecta a los casos de herencia? Es decir, si yo heredo un inmueble y la propia Administración me lo tasa en menos dinero del que costó (para pagar el impuesto de sucesiones), ¿También podría acogerme a esta sentencia?
Muchas gracias
Jorge says
Hola Rocío, así es, la sentencia del Constitucional habla de todo tipo de transmisiones. ¡Un saludo! https://nosoloderecho.com/contactar/
Manuel says
Buenas tardes Jorge,
Somos una pequeña constructora que compró una finca/solar en el peor momento (2009) . Lo demolimos, edificamos 4 viviendas y ahora , hemos conseguido malvender 3 de las 4 (y en breve liquidaremos la 4ª) perdiendo dinero por la bajada del precio del suelo (que al final es lo que afecta entiendo a la plusvalía) y de la vivienda, y nos presenta autoliquidación el ayuntamiento pidiendo 1500€ por cada vivienda en base al valor del suelo que han repercutido a cada una.
Voy a pagar como aconsejas y presentando escrito modelo. Entiendo que todo lo que expones también sirve para este caso. ¿verdad?
¿Algo a tener en cuenta en este primer escrito?
De todas formas como imagino que nos denegarán la solicitud e imagino que el rec de reposición posterior, contactaré contigo para ver opciones y valorar la via judicial
Saludos
Jorge says
Hola Manuel, perfecto. Presenta el escrito y cuéntame qué te dicen. Mucho ánimo, te dejo aquí mismo el formulario de contacto. ¡Un saludo! https://nosoloderecho.com/reclamar/
Manuel says
Estimado Jorge
Te quería preguntar…¿Qué plazo tiene el ayuntamiento para contestar? En mi caso, pagué las autoliquidaciones que me presentó el ayuntamiento tras presentar yo copias simples para poder inscribir, el pasado 22 de Junio, y no contestan…
Un saludo y gracias de antemano
Manuel says
Buenos días Jorge
Escribo de nuevo por si no viste el mensaje por el periodo vacacional…a ver si me puedes decir el plazo que tienen para contestar a tu escrito y pasado que plazo sin respuesta me tengo que poner en contacto contigo para ver si se vuelve a hacer escrito o bien vamos a la vía judicial, que imagino al final será donde terminaremos…Un saludo
Jose says
Hola Jorge.
Los documentos que hay que aportar tienen que ser los originales o simplemente fotocopias?
Muchas gracias.
Jorge says
Hola José, puedes presentar fotocopias. Aprovechando tu consulta, comparto al respecto el enlace a la nueva app gratuita de NoSoloDerecho para Android,Voy a reclamar, con muchos modelos de reclamación, podcasts, un apartado de consulta gratuita y contenido de interés actualizado. Os animo a descargarla y compartir: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.ay.app655480 ¡Un saludo!
Paula says
Hola Jorge,
Me piden de plusvalía casi 14.000 euros, por no contar lo que me pide hacienda. Si bien por el incremento patrimonial, todo lo debía pues gracias a la multidivisa mi préstamo se incrementó una barbarie al contrario de amortizarse. Eso, durante años. Me hacen un aplazamiento en 12 pagos, pero ni con esas. Actualmente gano 1000 y poco, divorciada y c tres hijas. Mi ex, peor aún. Que tipo de alegación y por donde tiro en este caso. Veo que tu formulario es una vez ya se ha pagado. No sirve para reclamar el que no vas a pagar y que te condonen por imposibilidad. O me equivoco?
Gracias.
Jorge says
Hola Paula, lamentablemente hasta ahora habría que abonar el pago y luego reclamarlo, al menos hasta que haya un cambio en este sentido. Y ha habido reacciones a nivel regional que tienden a no exigirlo así que esperamos que esto acabe siendo así, ya que no tiene ningún sentido como está ahora. Estamos a la espera y vigilantes y comunicaré cualquier novedad al respecto, descuida. Aprovechando tu consulta, comparto al respecto el enlace a la nueva app gratuita de NoSoloDerecho para Android,Voy a reclamar, con muchos modelos de reclamación, podcasts, un apartado de consulta gratuita y contenido de interés actualizado. Os animo a descargarla y compartir: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.ay.app655480 ¡Un saludo!
DOMINGO ACOSTA says
HOLA, LA SOCIEDAD HA VENDIDO POR EL VALOR DE LA DEUDA, POR CONSIGUIENTE POR DEBAJO, MUY POR DEBAJO, DEL VALOR CATASTRAL Y DE COMPRA.
LA PREGUNTA ES QUE NO TIENE RECURSOS PARA PAGAR LA PLUS VALIA Y DESPUÉS, RECLAMAR. QUE ARGUMENTO ES APROPIADO PARA ESTA SITUACIÓN?
Jorge says
Hola Domingo, normalmente, se debe liquidar el impuesto y después podemos reclamarlo en atención a la sentencia que refiero. Si te parece, puedes enviarme más detalles de tu caso en concreto y te oriento sobre cómo proceder en este caso, te dejo aquí mismo el formulario de contacto, ¡un saludo! https://nosoloderecho.com/reclamar/
Merce says
Hola Jorge;
Agradecerte el escrito de carta de reclamación. Yo la he usado, y en el día de ayer recibí respuesta del ayto. En su respuesta hay muchísimos apartados legales a los que se apoyan para determinar que es inadmitida mi reclamación.
Ahora que se puede hacer, hasta que punto su apoyo legal es bueno para no aceptar mi reclamación de devolución.??? cual es el siguiente paso? tengo opciones o tengo que desistir ?
Gracias
Jorge says
Hola Merce, si se niegan, el siguiente paso es que planteemos demanda judicial. Puedes contactar conmigo en este mismo enlace y vemos tu caso, ¡mucho ánimo! https://nosoloderecho.com/reclamar/
raquel says
Hola! Hemos pagado la autoliquidación de la plusvalía. Vendimos 4 de mayo 2017 por menos d lo q compramos en 2004 . Hemos vendido por no poder hacer frente a la hipoteca, la venta se ha hecho justo para pagar . Queremos reclamar , el jueves tengo q llevar los papeles al ayuntamiento (Barcelona), ¿es posible que me la devuelvan? ¿cree q debemos adjuntar más documentos q la compra y la venta?
Jorge says
Hola Raquel, por supuesto, te animo a reclamar. Es un abuso intolerable; si se niegan, podemos demandar. Con esa copia de la documentación debería bastar. Cuéntame cómo va todo y mucho ánimo 🙂
OSCAR says
Hola Jorge, mirar este enlace:
http://www.msn.com/es-es/dinero/economia/c%c3%b3mo-ganar-un-juicio-contra-la-plusval%c3%ada-municipal-cuando-se-vende-una-casa-en-p%c3%a9rdidas/ar-AAoQAgI?li=BBpmbhJ&ocid=mailsignout
Mila says
Hola Jorge
Muchas gracias por ayudarnos a todos y ser tan claro en tus explicaciones.
Tengo una duda de como calcular la plusvalía o minusvalía por la venta de mi piso.
Me costó 162.000€ más los impuestos por la compra y gastos de notario de unos 12.000€.
Y lo vendí por 165.000€.
¿¿Puedo incluir los gastos de la compra como mayor importe de la compra?? Porque si no los incluyo no puedo demostrar que no hay plusvalía 🙁
Muchas gracias por anticipado
javier says
Hola Jorge,
muy buen articulo. Quería preguntarte: Vendimos 2 viviendas el año 2014.
El 50% adquirido por herencia dle 1989 y el resto por compraventa a hermano el 2000.
Entiendo que el 50% de herencia estaría exento porque hace más de 20 años??
En el otro 50% la plusvalia es mínima pero el impuesto pagado es de más de 12.000 € (desproporcionado). Podría reclamar? o sólo por ser plusvalía ya tengo que pagar, sea cuál sea el importe ganado?
Gracias y un gran saludo
antonio says
mi caso. compré un solar de 750m2. en el año 2003 al precio de mercado que era muy alto 270 € el m2. despúes hice una auto construcción. lo vendí todo en el 2015. en ese momento el m2. había bajado a más de la mitad. pague una plusvalía de 10. 061,02€. en la venta que a todas fue con perdidas y grandes no puedo demostrarlo. que le tengo que presentar el ayuntamiento para que me lo reconozca
Juan says
Hola Jorge!
Gracias ante todo por tu amable aportación del escrito de reclamación en via administrativa y tu esfuerzo en contestar las preguntas que te hacemos.
Mi duda, que no he visto planteada en esta sección, es si, una vez presentada la liquidación por el Ayuntamiento se deja de pagar ésta inicialmente y, con posterioridad, cuatro o cinco meses después, se acuerda con el Ayuntamiento un aplazamiento del principal más los intereses de demora generados, y a día de la fecha ya se han hecho uno o varios pagos de este aplazamiento…
¿Se puede iniciar la reclamación de devolución de los pagos parciales ya hechos y, a la vez, solicitar la anulación o cancelación del total de la deuda de principal e intereses del Impuesto?
Gracias.
fran says
Solicité aplazamiento(doce mensualidades) del impuesto de la plusvalia, al mes se publico la stc del constitucional, y a los dos meses desde la resolucion municipal del aplazamiento presente escrito de reclamacion por no haber tenido beneficio en la venta. He presentado el recurso en tiempo, o es un mes desde la resolucion municipal?o 4 años?, hace ya de ello 6 meses y no he recibido ninguna contestacion, que deberia hacer..?
muchisimas gracias
Belén says
Hola buenas noches.
El 23 de mayo reclame a la Diputación de Burgos q me devolviese el pago de la plusvalía, y asi este 23 noviembre hará 6 meses sin tener respuesta.
Sé q es por estas fechas, cuando se cumplen estos 6 meses, cuando debo de volver a reclamar pero no sé ante quién ni cómo.
Podrías ayudarme?
Mil gracias.
Belén.
Juan says
Buenas noches,
El año pasado realicé una dación en pago con mi banco de un local comercial. Tuve perdidas pero tuve que pagar la plusvalía a mi ayuntamiento.
Mi ayuntamiento se niega a darme información de como reclamar la devolución de la plusvalía, puesto que en este caso serían ellos los perjudicados según me dicen.
Puedo reclamar esta deuda? Y de que modo?
Gracias..
Francisco says
Hola Jorge, se trata de 3 naves de mi sociedad Limitada, compradas a 140.000 euros cada una, cerradas 9 años falta inquilinos o compradores y vendidas a 45
000 euros, todo el polígono están en venta. Acabo de recibir las Plus válias municipales increíble!! Las pagaré y pediré la devolución. Lo que quiero saber es la razón por la que el escrito del ayto. Dice recurso reposicion previo al contencioso administrativo, ante el Alcalde en un plazo de un mes. Y no dice que Se puede acudir en vía administrativa ante el Tribunal económico administrativo. Se puede ir tambien? Disculpa las molestias y mis gracias anticipadas
Francisco del Valle.
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Ruth says
Hola Jorge
En mi caso, estoy afectada por el error de cálculo que aplican los ayuntamientos a la hora de calcular el impuesto. Me gustaría saber, por un lado, si también tenéis un formulario de reclamación que pueda usar para reclamar el exceso de plusvalía bajo este supuesto y por otro lado, si es posible reclamar aunque haya pasado mas de 1 mes desde que el ayuntamiento hizo la liquidación. Entiendo que si hay un error de cálculo aunque haya sido el ayuntamiento el que haya cometido el error se podrá reclamar de alguna manera, ¿no?
Muchas gracias.
Un saludo,
Maria says
Buenas,
Me surge la siguiente cuestión: ¿es aconsejable presentar con la reclamación, aparte de las escrituras, un documento donde un perito acredite que el valor del terreno no ha incrementado, o es un gasto superfluo?.
Gracias de antemano.
OSCAR says
Hola Jorge, al final pese a pedir aplazamiento a la espera de que nos dijeran como se tenía que demostrar la minusvalía , nos han cavado cobrando la supuesta plusvalía.
Voy a ir al ayuntamiento a reclamar la devolución con el esctrito que adjuntáis y con la documentación de las escrituras y demás.
Mi pregunta es al habernos cobrado a mi mujer y a mi 50 % cada uno al ser mitades indivisas, he de presentar dos recurso la doucumentación por duplicado?.
Gracias
federico says
He hecho el escrito de reclamación de una plusvalía que pagué en 2015 y el Ayuntamiento no me ha contestado..Puesto que han transcurrido tres meses, ¿debo interponer ya recurso contencioso administrativo? Y en ese caso es necesario que aporte informe pericial??
Jorge says
Hola Federico, es un asunto complejo el de los plazos, máxime en administrativo. Si te parece, envíame un mail y lo revisamos, te dejo aquí mismo el formulario de contacto. ¡Un saludo y buen fin de semana! https://nosoloderecho.com/reclamar/
Margarita says
HOla. Mi duda es la siguiente, compre hace 16 años por 210.000 y vendo ahora por 272.000, pague asfaltado de calles, escrituras etc. Y gano en total unos 10.000, de plusvalia me piden 14.000 mas lo de la renta, despues de un verdadero esfuerzo de pagar hipoteca el unico que gana algo es el estado.
Vale la pena reclamar?
Muchas Gracias
Jorge says
¡Hola Margarita! Comprendo la frustración. La verdad es que últimamente también nos encontramos con sentencias que tumban el impuesto de plusvalía con ganancias y estamos estudiando esta situación. Esta vía iría por un error generalizado en el cálculo, así que lo mejor es que me envíes un mail y vemos tu caso. Te dejo aquí mismo el formulario de contacto, ¡un saludo y mucho ánimo!: https://nosoloderecho.com/contactar/
Manuel says
Una duda: En el caso de plusvalia por venta con perdidas, el ayuntamiento se las ha ingeniado para que me venga con apremio en ejecutiva, y me llega porque al pasar a un sietma de gestión tributario de la provincia (Huelva) esta si me hacen llegar la notificación (resido en otra provincia). Tras abonarlo en ejecutiva, tengo el mismo plazo de un mes o el procedimiento ya es distinto?
Gracias
Maria says
Hice una escritura de extinción de condomio, pagándome mi pareja unos 20.000 € que había puesto yo, el ayuntamiento de Murcia me gira plus valia por unos 800€ la cual pago. Hago una reclamación a tributos del ayuntamiento diciendo que la extinción de condominio no debe pagar plus valia y me dicen que no tengo razón. A los varios meses reclamó al concejo administrativo del ayuntamiento y al año me dicen que el la reclamaci’on está fuera de plazo pues tenía 2 meses desde la notificación de la agencia de tributos(las q presentan en plazo creo están devolviendo)
Damasa says
Hola Jorge,
Estamos tramitando la herencia de mi madre. Los hijos vamos a renunciar a favor de mi padre. Hay un piso que no es vivienda habitual pero se compro en 1980. ¿Se tiene que pagar plusvalía en este caso o ya que han pasado mas de 20 años no hay que pagar? Veo que esta pregunta la han hecho otras personas pero hasta ahora sin respuesta, ¿nos lo podrias aclarar? Muchas gracias.
Jorge says
¡Hola! Por supuesto, en ese caso también habría que abonarla; los 20 años afectarían al gravamen que aplican a la plusvalía (entre 16 y 20 años, se aplicaría el 3% ANUAL). En todo caso, posteriormente podemos demandar para recuperarlo, aludiendo a la inconstitucionalidad del impuesto. Te mi contacto aquí mismo y cualquier otra duda, comentamos. ¡Un saludo! https://nosoloderecho.com/reclamar/
Ramón says
Buenos días. Mi padre falleció hace dos años y ahora nos llega la plusvalía de el edificio que heredamos mi hermano y yo junto con mi madre. ¿Tenemos que hacer frente al pago de esta plusvalía? ¿Podemos reclamar?
Gracias y un saludo.
Pedro says
Buenas Jorge, mi caso es que nos han expropiado este mes por el procedimiento ordinario el ayuntamiento una vivienda con terrero que heredamos en el año 2013 y de la que ya abonamos 12000 euros de la plusvalía en su día para parques y jardines y viales. Ya tenemos reclamado por no estar de acuerdo el justiprecio pero el ayuntamiento nos ha obligado a cobrarlo y ahora nos quieren volver a cobrar plusvalía. Estamos exentos de dicha plusvalía o tenemos que pagarla?
Jorge says
¡Hola Pedro! Tendría que conocer algún dato más para poder orientarte. Puedes escribirme a nosoloderecho@gmail.com y lo vemos, ¡un saludo!
Juli says
Hola Jorge, pague la plusvalía municipal con pérdidas, y presenté en el ayuntamiento la devolución, hace de esto unos 9 meses y no me han contestado. He hablado con un abogado y me dice que se ha pasado el tiempo para reclamar y que hay que empezar de nuevo presentando otra vez la documentación en el ayuntamiento .
Por otro lado otra persona me dice que una vez pasado el plazo es muy difícil y que lo mejor es forzar la contestación porque por ley están obligados a contestar. Cual es tu opinión?. Muchas gracias
Jorge says
¡Hola Juli! Pues necesitaría algún dato más, escríbeme cuanto antes a nosoloderecho@gmail.com y lo vemos, descuida. ¡Feliz fin de semana!
M.J.I. Santamaria says
Hola Jorge, buenos días. Mi madre falleció hace un año y mi hermano y yo hemos heredado su piso. Hemos pagado 800€ de plusvalia (400€ cada uno) al Ayuntamiento de Alicante. Podemos reclamar la devolución de dicha plusvalía? Muchas gracias y un saludo
Jorge says
¡Hola! Siento tu pérdida. Te explico, es posible reclamar la plusvalía también en caso de sucesión, pero en el momento que se decida trasmitirlo. Si te parece, escríbeme un mail a nosoloderecho@gmail.com y analizamos la situación y te explico cómo podemos proceder. Son demandas asequibles y muy viables, gracias a la sentencia del Constitucional. ¡Un saludo!
Benigno says
Hola, Muchas gracias por ayudar. Voy a poner un caso muy concreto, el mío, para ver si tienes tiempo de aclararme si tengo derecho a que me devuelvan la plusvalía. Mi padre heredó un piso en 1999 por valor de 12.000 euros, lo vendió en 2016 por 16.000 euros y el valor del suelo en esos momentos era de 26000 euros. Pagamos una plusvalía considerable y me gustaría saber si tenemos derecho o no. Según te he entendido, NO tendría derecho al ser el valor superior al de adquisición pero los 12000 euros de hace 17 años no eran los de ahora. Y otra, ¿qué hubiera pasado si hubieran sido 20 años?
Saludos y gracias.
Jorge says
Hola, es un placer. Verás, incluso en el caso de que haya ganancia, muchas veces la plusvalía está mal calculada, en ocasiones, hasta más de un 30%. Así que lo mejor es que nos escribas y vemos tu caso. Este es el correo: nosoloderecho@gmail.com También puedes enviarnos un mensaje vía WhatsApp al 610 337 587 y acordamos un día para hablar por teléfono sobre los pasos a seguir para demandar, dudas y costes, sin compromiso. ¡Un saludo!
Eduardo says
Hola tengo una duda, heredamos un piso de mi suegro (en las escrituras de herencia estaba tasado en 31000 euros), el año pasado lo vendimos por (45000 euros), pagando la correspondiente plusvalia municipal. ¿Podemos en este caso en el que hemos tenido incremento del valor patrimonial reclamar la plusvalia municipal?
Otra segunda cuestión, la heredamos dos hermanos, ¿cada uno si es el caso tendría que reclamar su parte?. Muchas gracias y felicitaciones por vuestra labor.
Jorge says
Hola Eduardo, de entrada parece ser que muchas plusvalías están mal calculadas, así que podemos revisarlo. Envíame un mail a info@nosoloderecho.com. Te dejo el teléfono del despacho, 910335101. También puedes enviarme un WhatsApp al 610 337 587 y lo vemos. ¡Un saludo!
Manel says
Hola Jorge gracias por tu ayuda, vendí un piso hace un par de meses y liquide la plusvalía en el Ayto de Valencia. Mi pregunta es si tanto al valor de compra y el de venta de escritura se pueden tener en cuenta los gastos inherentes a los mismos (notarios, comisiones inmobiliarias, impuestos de AJD en escritura C/V …etc), mi caso es que contando con ellos tengo minusvalías en la transacción , Gracias
Jorge says
Hola Manel, pues habría que revisarlo porque de entrada, parece que, aunque haya plusvalía, en muchos casos está mal calculada. Si te parece, envíame un mail a info@nosoloderecho.com o llama al despacho al teléfono 910335101. También puedes enviar un WhatsApp al 610 337 587 y acordamos un día para verlo. ¡Un saludo!
Luis says
En abril pague mediante autoliquidacion la plusvalía municipal de una compraventa con minusvália. El mismo día del pago reclame al ayuntamiento (de Madrid), la devolución del pago indebido por minusvalia, aportando las escrituras que lo justifican, y citando la sentencia del TC.
Han pasado ya 7 meses desde la reclamación, y ni ha contestado ni creo que lo vaya a realizar porque son muchas las reclamaciones, no tendrán presupuesto para devolver tanto, y esperarán que a más de uno le prescriba el plazo de 4 años, o el TS u otro Juzgado dicte una sentencia introduciendo algún matiz nuevo en el que se puedan agarrar
Mi pregunta es: podría interponer ya el recurso contencioso administrativo habiendo transcurrido 7 meses ya sin contestar. El silencio administrativo que supongo será negativo no da derecho a iniciar una nueva vía a los “x” meses sin que la administración haya respondido?
Jorge says
Hola Luis, efectivamente, puedes interponer recurso a partir de los 6 meses. Si no hay respuesta, se interpreta como negativa, y es entonces cuando hay que interponer recurso contencioso administrativo. Si quieres que te lo llevemos, envíame un mail a info@nosoloderecho o escríbenos un WhatsApp y hablamos, al 610 337 587. ¡Un saludo! Jorge.
Miren says
En 2016 heredé en Castro Urdiales (Cantabria) la vivienda de mi madre, viuda desde hacía 18 años, y por la cual pagué los impuestos correspondientes. A esta propiedad se le asignó un valor de 147.000 € . Al cabo de año y cuatro meses la vendí en 132.000€ que lo utilicé en la compra de otro piso. El ayuntamiento me cobró 1.900€ de plusvalía pero, ahora, me pide casi 1800€ más por los años desde que murió mi padre, que no entiendo como no lo pidieron en su día. Tengo hasta el 5 de febrero de este año para pagarlo ¿Es esto legal?
Jorge says
¡Hola Miren! El Tribunal Supremo es claro en este sentido y si vendes por un precio inferior, no procede pagar la plusvalía; pero al tratarse de la Administración, hay que abonarlo (o abonar el 25% y pedir el fraccionamiento) y reclamar y demandar después. Podemos llevarte todo el caso por muy bajo coste, no te preocupes. Envíanos un mail a info@nosoloderecho.com y te llamamos desde despacho cuando te vaya mejor, sin compromiso, para ver todo. También puedes enviarnos un mensaje vía WhatsApp al 610 337 587
Juan says
Hola Jorge, el pasado año en Junio vendí un piso con pérdidas y el Ayuntamiento me hizo un documento de autoliquidacion en la que no aboné nada , especificando en el mismo 0 €.
Hace dos días me llegó una carta certificada en la que me exigia la liquidación de la plusvalia y con intereses de demora. Que debo hacer?
Jorge says
Hola Juan, te cuento, debes abonarlo (puedes pedir abonarlo el 25% y luego en cuotas) y entonces debemos presentar demanda. Es totalmente viable y muy asequible y el Supremo nos ha dado la razón. Envíame un correo a info@nosoloderecho.com o un mensaje vía WhatsApp al 610 337 587 y te llamo desde despacho para verlo, llevamos muchas demandas por este asunto. Un saludo y feliz sábado, Jorge.
Cristina says
Hola buenos dias quisiera hacer una consulta para ver si puedo reclamar una parte al menos de la devolucion de ibi, al morir mi madre tuvimos que hacer la declaracion de liquidacion del impuesto sobre el ibi de la casa que tenia junto a mi padre por el que pagamos 1.167,45 euros al cabo de unos meses la vendimos y hemos tenido que volver a pagar por la compra-venta 1.260,85 euros me parece todo abusivo ya que encima durante el año ya pagamos las quotas de ibi que en total se van a mas de 300 euros , desearia saber si puedo reclamar al menos la parete de la liquidacion de ibi por herencia
José Luis says
Buenos días Jorge, he vendido una vivienda en Sevilla en el mes de noviembre 2018.
Además de venderla a pérdidas con respecto a cuando la adquirí, también se da la circunstancia de que el valor del suelo es menor en el momento de la venta que cuando la compré según figura en los respectivos recibos del IBI emitidos por el propio Ayuntamiento.
He solicitado la autoliquidacion cero (0,00 €).
Todavía no he obtenido respuesta después de más de un mes.
En este caso, entiendo que no procede pagar el impuesto de aumento del valor cuando lo que se ha producido es todo lo contrario?
Gracias
Jorge says
Buenas José Luis, te explico la situación: no debería pagarse, pero al tratarse de la administración se paga y después se reclama. Te recomendaría pedir el fraccionamiento y reclamar y demandar de inmediato, porque en tu caso está clarísimo que no deberías pagar el impuesto. Escríbeme a info@nosoloderecho.com o envíanos un WhatsApp al teléfono 610 337 587 y vemos tu caso y todas las dudas. ¡Un saludo y ánimo!
Antonio Municio says
Buenas tardes Jorge.
Leo tu blog y me agradan tus respuestas.
Tengo en venta un chalet que se construyó en 1991 sobre una parcela comprada en 1990, la escritura de obra nueva no se hizo hasta 2007 aunque si que se tenía licencia de ocupación desde 1991, cuando se hizo la escritura en 2007 se hizo y se pagaron los impuestos por 360.000 euros, ese fue el valor declarado y por el que se pagaron impuestos.
Ahora la tengo en venta por 340.000 y parece que no falta mucho para conseguir venderla por 330.000.
Al haber declarado en 2007 todo por 360.000, pagar impuestos, y hacer el registro, y ahora venderlo por seguramente 330.000 se supone que he perdido dinero a pesar de que la plusvalía todos los años sube.
¿Hay posibilidad de evitar el impuesto de Plusvalía Municipal o no?.
Me guardo tu web en favoritos para no perderte de vista.
Un saludo y muchas gracias.
Pedro Martin says
Hola jorge, le explico:
Soy de almeria, y en julio de 2015 compre una vivienda de obra nueva. Estas viviendas fueron compradas por mi banco, CAJAMAR, al promotor de las viviendas FAMA 11.
Ami como comprador me hicieron pagar la plusvalia que fueron unos 4800 euros y por lo que tengo entendido ese dinero me lo tienen que devolver.
El modelo de reclamacion puesto me valdría si quiero reclamarlo?
A Quién debería reclamar, al banco o a la promotora?
Gracias
toni says
podeis indicarme que pasa con la plusvalias abonadas cuando ejercitas la opcion de compra de un contrato de arrendamiento financiero?? gracias
Chema says
Buenas tardes
Mi caso es similar a los que estoy leyendo con la unica diferencia que yo no puedo hacerme cargo de pagar la Plusvalia.
Te cuento, yo vendi mi piso en 2017 despues de 15 años teniendo la vivienda , lo compre en su dia por 150.000 y lo tuve que vender por 111.000.
Presente la documentación requerida para evitar el pago de la Plusvalia, y las misma personas del ayuntamiento me asesoraron , porque fue en junio del 2017 cuando más se oia que iban a quitar esta ley de como hacer la reclamación y no tuve más noticias hasta febrero del 2019 y ya venia con recargo. Volvi a reclamar y me mandarin una carta para pagarlo a plazos. No se que hacer, que no sea tener que pagar.
isi says
tienes modelo para el caso de plusvalía generada por extinción de condominio para presentar recurso de reposicion? gracias
Juan says
Buenos dias.
Yo tengo otra duda. Los gatso de compra.y venta.se deben tener en cuenta a la hora de contabilizar si existen perdidas o ganacias? Ejemplo, yo compre por 148.000 y vendi a 153.000. La ganancia fue de 5.000 euros pero entre gastos de compra y venta me gaste unos 17.000 euros: esto se debe contabilizar?
Oscar says
Hola, en 2005 compré una vivienda con otra persona por 100.000€. El mes pasado salió a subasta la mitad de la vivienda y yo me la adjudiqué en subasta publica la otra mitad de la vivienda por un valor de 8900€. De este modo ya soy el propietario del 100% de la vivienda.
El caso es que la SS.SS realizó una tasación de la vivienda en 75.000€ y ahora el ayuntamiento me quiere cobrar 919€ de impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos.
Yo considero que si la vivienda vale hoy en día menos que en el 2005, no debería de pagar este impuesto. ¿Estoy equivocado?
Jorge says
¡Hola Óscar! Si el valor es inferior, como refieres, tienes razón. Pero con la administración, hay que liquidar el impuesto (o pedir fraccionamiento, o aplazamiento) y entonces reclamamos. Envíanos un mail a info@nosoloderecho.com o un WhatsApp a nuestro servicio gratuito al 610337587 y lo vemos, no te preocupes. Habrá que reclamar primero en vía administrativa y luego en contencioso, pero la jurisprudencia es clara y se puede recuperar todo el importe. ¡Un saludo! Jorge.
JESÚS GARCÍA LÓPEZ says
Buenas tardes, Jorge. Necesito tu ayuda para saber si puedo reclamar la Plusvalia pagada en Madrid..Los datos son; el 10-01-1994 mi esposa y yo (en régimen de gananciales) compramos un piso y una plaza de garaje. El IBI lo emitió a nombre de mi esposa el Ayuntamiento.
Posteriormente el 04-07-1997, liquidamos la sociedad de gananciales, y el piso y el garaje me fué asignado a mí. Luego el día 12-06-2017, los vendí y cancelé las siguientes Plusvalías el día 13-06-2017: por el piso 19.943,78 € y por el garaje 1.2262,77 €.
Como he leído que al mantener la propiedad por más de 20 años, NO SE PAGA PLUSVALIA, te pregunto: ¿ al hacer la separación de bienes, no creo que se rompa el período de tenencia de la propiedad, la cual sería de 23 años y 5 meses. ?(ó sea más de 20 años); sin embargo, el ayuntamiento mantiene el IBI a nombre de mi esposa hasta el año 2000, y desde 2001 el IBI está a mi nombre. Luego cuando pago la Plusvalía dicen que la fecha de adquisición fue el 04-07-1997( o sea la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales. En fin , un lío, ¿ dime que hago ? Gracias,,,,, muchas gracias.
Otra pregunta¿ es normal que en el valor catastral, el precio del suelo sea mayor que el valor de la construcción,.
Agradezco tus comentarios y ayuda.
AMPARO MONTOLIU says
voy viendo tu blog pero no encuentro ninguna pregunta como la mia
mi marido y yo al 50% hemos procedido a donar un piso a cada una de mis hijas (uno cada una)
el ayuntamiento pasa recibo de plusvalia a cargo de mis hijas que ninguna esta trabajando aun (es mas una de ellas tiene una minusvalia de 42%)
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
mis hijas no disponen de dinero alguno y puesto que aqui no ha habido ninguna ganancia se ha de pagar la plusvalia y como lo enfoco para reclamarla
gracias jorge por tu atención.
Jorge says
¡Buenas tardes Amparo! Te cuento, aunque no tenga sentido, se debe proceder al pago y reclamar (al menos, solicitar el fraccionamiento y reclamar entonces). Nos ocupamos de todas estas gestiones desde despacho, no te preocupes. Te facilito nuestro servicio gratuito de consultas vía Whatsapp donde podemos organizar una llamada gratis para ver tu caso, en el 610 337 587; y en nuestro correo, info@nosoloderecho.com. Además, te recuerdo que podemos reclamar los gastos de hipotecas vivas y vencidas. ¡Un saludo y quedo a tu disposición! Jorge D. Mora – abogado en Nosoloderecho.com
JESUS GARCIA LOPEZ says
Jorge, buenas tardes. Mi nombre es Jesús García López y el pasado 05-02-2020, a las 19:56, envié un correo solicitando información para saber si teniendo una propiedad(piso y garaje) por un período de 23 años y 5 meses, se debe pagar la PLUSVALIA MUNICIPAL en Madrid. (La venta fue con ganancia)
Y tambien pregunté: si era normal, que en el valor catastral, el precio del suelo sea mayor que el valor de la construcción?
Agradezco tu ayuda. Jesús
Jorge says
¡Buenas tardes Jesús! En caso de ganancias, es posible que reclamemos la plusvalía si el pago de ésta es superior a la ganancia obtenida. Sobre el valor catastral, no es habitual pero puede suceder. Te recuerdo nuestro servicio gratuito de consultas vía Whatsapp donde podemos organizar una llamada gratis para ver tu caso, en el 610 337 587. Además, podemos reclamar los gastos de hipotecas vivas y vencidas. ¡Un saludo y quedo a tu disposición! Jorge D. Mora – abogado en Nosoloderecho.com
Mario says
Buenos días, compramos una vivienda como habitual en Torrevieja en 2006, en 2018 la entregamos al banco como dacion en pago, ahora nos ha llegado 3000€ de IIVTNU .
Hemos consultado con el ayuntamiento y nos indican que nos corresponde a pagar, porque la vivienda no era la habitual 2 años antes desde que se produjo la entrega al banco.
Necesitamos asesoramiento
Jorge says
¡Buenas tardes, Mario! Estamos llevando muchas demandas para recuperar la plusvalía cobrada indebidamente; puedes contactarnos en info@nosoloderecho.com y analizaremos gratuitamente tu caso, ¡un saludo cordial!
Juan Pedro says
Hola Jorge, muchas gracias por tu artículo, es muy útil. Nosotros adquirimos vivienda por herencia valorada en 68,000€ y la vendimos por 68,200€. Es posible restar algún gasto para que esos 68,200€ bajen de 68,000€ y entonces sí proceda la devolución de la plusvalía?
Gaspar says
Me pongo en contacto con ustedes para que me confirmen si podría solicitar la devolución de la Plusvalía que me cobraron en la venta de dos pisos que realicé en el año 2015. En concreto vendí ambos por un importe en escritura de venta inferior al de mi escritura de compra, con lo cual entiendo que podría realizar esta reclamación.
Muchas gracias.
José Rodríguez says
Buenos días, yo vendí mi vivienda en el año 2016 por 64.000 Euros, me costó 85.000.
Ahora me reclama el Ayuntamiento de Dos Hermanas ( Sevilla) un importe de 2000 Euros de Plusvalia.
¿Qué pasos tendría que seguir ? Una reclamación antes de pagar nada? ¿Demostrar en el ayuntamiento con mis papeles que no gané nada con la venta?
Si no dispongo de ese dinero y está tan claro el tema,¿cómo lo puedo hacer sin tener que reembolsar nada al ayuntamiento?
Muchísimas gracias.
Un saludo
Israel says
Hola muy buenas tardes Jorge, mi caso es el siguiente. Mis hermanos y yo heredamos la vivienda familiar en enero de 2015 tras la muerte de nuestra madre, nos aconsejaron que si no íbamos a vender no pagáramos plusvalía ya que a los 4 años y 6 meses prescribía la misma. El ayuntamiento ahora mismo nos exige pagarla alegando que ellos la publicaron en el BOJA, si la publicación en tal sitio es posterior a las 4 años y 6 meses de la muerte de nuestra madre tenemos derecho a reclamar dicha plusvalía aún habiendo aceptado el pago de la misma?, si aun estamos dentro del mes del recurso de alzada. Como podemos realizar el mismo, gracias de antemano.
PAULO says
He mandado una solicitud al Ayuntamiento el 4-2-21 para que no me cobren la plusvalia por perdida de patrimonial ¿Cuanto tiempo tengo para que me contesten y no se pasen los 30 dias que por ley te dan? .¿tengo que pagar antes o esperar respuesta ?
MUCHAS GRACIAS
Ana says
Buenos días Jorge. Me acaba de llegar carta del Ayuntamiento liquidando e la plusvalía de la vivienda que vendí a final de 2018. Entiendo que no procede pagar nada porque vendí por debajo de lo que me costó en 2005, 40.000€ menos. Lo que tengo que hacer es presentar una reclamación o un recurso? El plazo es de 1 mes?
Y si el Ayuntamiento no me contesta, se considera que lo deniega? Es que no tengo nada claro cómo actuar y no me quiero equivocar.
Muchas gracias
Juan Andrés says
Recientemente legue, como mejora, varias propiedades a mi hijo en Galicia por lo que tuve que pagar un plusvalía municipal muy elevado. Creo que según la sentencia del Tribunal Supremo este impuesto quedó abolido por lo que desearía me informase sin tengo derecho a la devolución del mismo o a una reducción del citado impuesto. Gracias.
Rafael says
Buenos días: Utilicé vuestro escrito de reclamación para reclamar al Ayuntamiento la devolución de la plusvalía, ya que vendí en pérdidas y tuve que pagar más de 500 €. Recibí una carta del Ayuntamiento dándome la razón, así como la devolución del dinero injustamente pagado.
Muchísimas gracias.
Jorge says
¡Buenas tardes, Rafael! Es un placer leer comentarios como este y saber que estoy echando una mano a la ciudadanía, ¡un abrazo y muchas gracias por tu comentario! Jorge.
Jose Ignacio says
Plusvalía: En Octubre 2018 herede junto a 2 hermanos, un piso de nuestra madre en Madrid, Se pago de Plusvalía en total 4.163,91 desde fecha compra de mi madre 08-02-2007 hasta junio 2018 que fallecio. El piso no se ha vendido. Simplemente se ha heredado.
No sé si además del valor del terreno según el IBI sobre el que se ha pagado 46.647,92, influye el precio de compra que pago mi madre 167.200 euros vs precio de adjudicación de herencia 190.000 euros.
Querria saber si esta casuística esta dentro de la posible reclamación de Plusvalía por la sentencias del TC, o si hay que esperar avender el piso si se vende y ver entonces si realmente ha habido Beneficio o no.
Y si hay que hacerlo por via judicial o reclamando directamente al Ayuntamiento
Agustin says
Buenas tardes,
¿para poder demostrar pérdida se puede sumar al precio de adquisición los impuestos asociados?
es decir precio de venta + 10% en concepto de ITP
Gracias por tu ayuda
Alex says
Que recurso tengo si la liquidación no fue recurrida en tiempo? La plusvalía se abono tras recibir la providencia de apremio en via ejecutiva. Aun puedo recuperar lo abonado?
Silvia says
Buenas tardes,
Me gustaría que me aclararan si en el caso de una ejecución hipotecaria, tengo obligación de abonar la plusvalía.
Muchas gracias
un saludo
Miguel says
Gracias por la info, mi caso es complejo, el ayuntamiento me comunicó la liquidación de mi plusvalía, el 30 de septiembre de 2021, el 29 de octubre de 2021 al amparo de la última sentencia que aún no había sido publicada, dentro del plazo de 30 días desde la notificación presenté un Recurso de Reposición (por lo tanto la liquidación de la plusvalía no era aún un acto firme), por haber sido inconstitucional dicho impuesto o al menos su forma de cálculo. Junto con el recurso presente otro escrito solicitando pago fraccionado, que me fue denegado alegando que al presentar el recurso no era posible realizar el pago para evitar la devolución de ingresos indebidos en caso de prosperar el mismo.
A 22 de diciembre se me notifica vía ejecutiva con recargo del 20 % de la plusvalía, sin haberse todavía resuelto el Recurso de Reposición apareciendo en la sede electrónica del ayuntamiento que el trámite del recurso ha finalizado.
Me presento en el ayuntamiento y me indican que debe haber un error y por ahora, han paralizado la vía ejecutiva.
Ahora estoy a la espera de saber cuál será el próximo paso.
Juan says
Buenas tardes,
Mi caso es la venta en 2019 de vivienda, parking y trastero (3 fincas registrales) una de ellas con perdida, reclamo al ayuntamiento el pago de las 2 y exención de una de ellas por perdida patrimonial, me comunican que lo catalogan como 1 sola y debo reclamar, así lo hago, lo reclamo en diversas ocasiones con la respuesta lo están mirando, pues bueno resulta que el 26/10/2021 recibo por correo urgente liquidación de 2 de las 3 plusvalías (fecha liquidación 15/10/21), hago reclamación al momento conforme es inconstitucional y a día de hoy sigo sin respuesta, y hoy me llega la carta de apremio con intereses del 5%, me dirijo al ayuntamiento y me dicen que pague y después reclame o el procedimiento llegará al embargo….. No se qué hacer.
Mil gracias
Arturo Sanchez says
Buenos días Jorge.
No imaginas lo importante de este link y el servicio que estás haciendo a personas como yo ya que llevo varios días buscando algún escrito que me sirva para presentar al ayuntamiento y reclamar el pago de la plusvalía. Gracias infinitas.
Me disculparás la molestia si te hago una pequeña consulta?
Acabo de vender un inmueble y tengo una duda sobre la autoliquidación de la plusvalía municipal que tengo que pagar los próximos días. Este inmueble lo adquirí juntamente a mi ex-mujer en el 2001 y en el 2008 le compré el 50% vía sentencia judicial por separación de condominio cuando nos separamos (que por cierto, no pagamos nada de impuestos).
Como tengo que declarar la plusvalía? En 2 tramos, uno al 50% hasta el 2008 y otro del 100% hasta ahora?
Espero tus comentarios.
Agradezco de antemano tu ayuda. Muchas gracias de nuevo por tu aportación
Saludos cordiales
Arturo
Jorge says
¡Buenas, Arturo! Mil gracias por tus amables palabras, nos hacen continuar con nuestro trabajo con más ganas que nunca 🙂 Te agradecería si puedes valorarnos favorablemente en google y facebook, por favor, nos ayudaría mucho. Sobre tu consulta, si te parece mejor, prefiero contestarte por mail, porque es una cuestión delicada; si te parece envíanos un mail a info@nosoloderecho.com y descuida que lo revisamos cuanto antes, ¡un saludo! Jorge