¿Es legal que una oferta de «curso a 1 euro» se convierta en un cargo anual sorpresa de 300 euros? Pues puede pasar y ya son varias las personas que nos han contactado por este asunto y vamos a ver si podemos reclamar.
El caso que nos ocupa es un ejemplo de manual sobre cómo las prácticas de captación en línea pueden vulnerar el deber de transparencia y el derecho del consumidor a un consentimiento informado.
El escenario que se presenta, centrado en webs de formación que ofrecen un trial-to-paid con cargos inesperados, es un ejemplo paradigmático de lo que se conoce como «Dark Patterns» (aceptas básicamente porque el precio es bajo) y de una potencial vulneración del deber de transparencia en la contratación electrónica. Desde la óptica del derecho del consumo en España, esta práctica tiene dos ángulos de ataque legal muy sólidos: la publicidad engañosa y la abusividad de las cláusulas no transparentes. Te explico todas las claves y te facilito un modelo de reclamación:
1.- Un caso práctico: la trampa del «curso a 1 euro»
Una consumidora (la afectada) contrató en una plataforma de formación online (por ejemplo, imaginemos que se llama «Eureka«) una promoción publicitaria que ofrecía el acceso a un «curso a 1 euro» durante el primer mes, promocionado como un simple periodo de prueba (trial).
El problema: Transcurrido el primer mes, la plataforma procedió a un cargo automático e inesperado de 300 euros en su cuenta bancaria, correspondiente a la suscripción anual. La cláusula de renovación automática y su coste no habían sido destacados de forma clara y prominente durante el proceso de contratación, quedando ocultos tras la promoción del bajo coste inicial. El único aviso previo fue un correo electrónico que la consumidora no vio, ya que se perdió entre la publicidad masiva (spam).
La consulta: La afectada solicita asesoramiento legal para anular el cargo y el contrato de suscripción, argumentando que su consentimiento estuvo viciado debido a la falta de información clara sobre el compromiso económico real y las consecuencias de la renovación automática.

2.- La vía de la publicidad engañosa y los «dark patterns»:
La Ley de Competencia Desleal (LCD) considera engañosa toda conducta que contenga información falsa o que, siendo veraz, por su contenido u omisiones, pueda inducir a error al consumidor, afectando su comportamiento económico (1)
En casos como el que se plantea (un «curso a 1 euro» seguido de un cargo anual de 300 euros), la conducta de la plataforma parece estar diseñada para ocultar la verdadera naturaleza económica de la oferta.
- Omisión de información esencial: El centro de la queja es la falta de prominencia de la suscripción de 300 euros. Si la estructura de la oferta se centra exclusivamente en el bajo coste inicial y relega el compromiso económico anual a un formato ilegible o poco visible, se está incurriendo en una omisión dolosa que vicia el consentimiento del consumidor.
- Vicio en el consentimiento: El consumidor actúa bajo el entendimiento razonable de que está «probando» un servicio, no suscribiendo un contrato oneroso y de renovación automática. Su consentimiento se basa en la falsa premisa del bajo coste inicial, una práctica conocida como dark pattern.
3. El deber de transparencia y la abusividad (TRLGDCU):
El Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) obliga a los empresarios a cumplir con el deber de información previa y la transparencia de las condiciones contractuales (2). La clave reside en la doctrina del tribunal supremo sobre cláusulas ocultas.
El Tribunal Supremo (TS) ha sido incisivo en establecer que las condiciones económicas esenciales deben someterse a un control de transparencia material. Este control garantiza que el consumidor no solo conozca la existencia de la cláusula, sino que también comprenda su alcance real y sus consecuencias económicas y jurídicas.
- Cláusulas sorpresa o no negociadas: En casos que involucran falta de transparencia y cláusulas inesperadas, el TS ha establecido la doctrina de las cláusulas sorpresa, que pueden ser declaradas abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho (Art. 80.1 y Art. 82.1 TRLGDCU) (3).
- La carga de la prueba: La jurisprudencia siempre recalca que la carga de probar la transparencia recae en la empresa. Si el cargo de 300 euros es introducido de forma marginal e inesperada, se incumple el requisito de la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones.
El hecho de que la empresa envíe un correo «avisando» del próximo cargo, pero este correo se pierda entre la publicidad masiva o en la carpeta de spam, no exime a la empresa de su responsabilidad por la falta de transparencia original en el proceso de contratación. El deber de información debe cumplirse en el momento de la contratación, no mediante un aviso posterior fácilmente eludible o ignorado.
Consulta con el equipo de Nosoloderecho en este enlace: podemos revisar tu caso y ayudarte.
4. Conclusiones y guía práctica para el reclamante:
La reclamación debe centrarse en la nulidad de la cláusula de renovación automática y el pago de 300 euros por vicio en el consentimiento y abusividad por falta de transparencia. El objetivo es la devolución íntegra del importe cobrado.
Si usted ha sido víctima de esta práctica, le ofrecemos un modelo simplificado de reclamación que debe ser su primer paso.
Modelo de escrito de reclamación:
A: [Nombre de la plataforma o empresa] («Eureka» en el ejemplo doctrinal) ASUNTO: RECLAMACIÓN POR CARGO INDEBIDO Y NULIDAD DE CLÁUSULA POR FALTA DE TRANSPARENCIA (Art. 82 TRLGDCU)
EXPONE:
- Que en fecha [Día / Mes / Año de la contratación inicial], contraté la oferta de un curso a 1 euro de [Nombre de la Plataforma], bajo la creencia razonable de que se trataba de una oferta de prueba sin compromiso económico posterior.
- Que la información relativa a la renovación automática anual con un coste de 300 euros no fue presentada de forma clara, visible, ni destacada en el momento de la contratación, quedando oculta o relegada, vulnerando mis legítimas expectativas como consumidor.
- Que la falta de información destacada sobre el coste de 300 euros constituye una práctica de publicidad engañosa por omisión, así como una cláusula abusiva por falta de transparencia material, contraviniendo el Art. 82 y el Art. 60 del TRLGDCU.
- Que el cobro de 300 euros el [Fecha de Cargo Indebido] se produjo sin un consentimiento expreso, libre e informado por mi parte sobre las condiciones económicas esenciales del contrato de suscripción.
SOLICITA:
Por todo lo expuesto, SOLICITO la devolución íntegra e inmediata del importe de 300,00 € indebidamente cobrado, declarando la nulidad del contrato de suscripción automática por vicio en el consentimiento y falta de transparencia. Asimismo, les requiero para que procedan a la baja inmediata de cualquier suscripción activa a mi nombre.
En caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo de diez (10) días hábiles, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales y administrativas oportunas ante las autoridades de consumo competentes y los tribunales, con las pertinentes referencias a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las condiciones generales.
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
Firma del Reclamante
1.- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), Artículo 5. Actos de engaño. Puede consultar el texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628. <sup>2</sup>
2.- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), Artículo 60. Información previa al contrato. Puede consultar el texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555. <sup>3</sup>
3.- TRLGDCU, artículos 82 y 83. Concepto y nulidad de las cláusulas abusivas. La doctrina del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia material (véase Sentencias de Pleno de 9 de mayo de 2013) es la clave interpretativa para aplicar estos artículos a las condiciones no negociadas.
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