¿Qué NO te pueden cobrar en un restaurante? Muchas veces nos encontramos con que nos han cobrado por cosas como el hielo, los cubiertos, la mantelería o incluso por acceder al baño. Los abusos son corrientes y están a la orden del día. En NoSoloDerecho te explicamos qué pueden y qué no pueden cobrar en un restaurante o bar:
1.- NO pueden cobrarte por el hielo (si no lo indican):
Ojo: si no viene claramente indicado, no lo pueden cobrar en un restaurante o bar. Pero mira con atención porque existen establecimientos que cobran suplemento por el hielo (por ejemplo, en el café con hielo). Alucinante, pero cierto. Pero en un refresco, desde luego, no pueden cobrarte el hielo.
2.- NO puden cobrar ni facilitar medicinas:
Las medicinas no se pueden cobrar en un restaurante o bar, pero es más: no deben facilitar medicinas en ningún momento, porque no están autorizados. Además, podrían surgir problemas si se produce una reacción alérgica o si el medicamento estuviera caducado. Las medicinas sólo pueden venderse en farmacia.
3.- NO pueden cobrarte por el acceso al baño:
Sólo faltaría. Tampoco pueden cobrar un «suplemento» por limpieza en los baños, porque es obligación del establecimiento.
4.- NO puden cobrarte «servicios de mantelería»:
Al igual que en el caso anterior, no se puede cobrar en un restaurante suplementos ni conceptos por «mantelería»: es obligación del establecimiento que todo esté limpio y en orden.
5.- NO pueden cobrarte precios sin el IVA incluido o perfectamente claro:
En todo caso, el IVA debe aparecer incluido en los precios o perfectamente desglosado, de tal manera que no se engañe o desoriente al cliente; o se le obligue a hacer cálculos totalmente innecesarios.
6.- Los precios deben ser perfectamente visibles:
Debe venir reflejados claramente en la carta; o bien en una pizarra o en carteles grandes, a la vista y con letra de buen tamaño.
7.- Ojo con los «precios según mercado» o «P.S.M.»:
Los precios pueden variar dependiendo de la época del año, pero los establecimientos siempre deben tener el precio actualizado. Es su obligación, no la del consumidor.
8.- No pueden cobrarte por aperitivos sin informarte previamente:
A veces ocurre que se ofrece un aperitivo y nos encontramos con que, sin avisar, nos lo cobran en cuenta. Recuerda que sólo pueden cobrarte el aperitivo si te han informado previamente y has aceptado. Si no accedes, puedes solicitar que lo retiren de tu mesa.
8.- ¿Y por el agua del grifo?:
Recuerda que no es obligatorio que sirvan agua del grifo, así que se trata de un gesto de cortesía. En primer lugar, pregunta si es posible y gratuito. Pero hay una excepción: en Andalucía es obligatorio desde enero de 2018 que los restaurantes y bares siempre ofrezcan una jarra de agua gratis a sus clientes. Esto es gracias a una ley aprobada por la Junta para luchar contra la obesidad y los trastornos alimentarios. Confiemos en que cunda el ejemplo en toda España.
9.- ¿Y si hay un problema?:
Siempre, RECLAMA. Siempre. Exige la hoja de reclamaciones. Puedes dirigir tu solicitud a la Dirección General de Turismo de tu comunidad autónoma. Aquí tienes, como ejemplo, un modelo de hoja de reclamaciones de la página web de la Comunidad de Madrid, con toda la información y pasos a seguir. También puedes solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo de tu comunidad autónoma.
Si incluso así no se soluciona, puedes contactar conmigo haciendo click AQUÍ. Te ayudaré y te explicaré cómo defender tus derechos.
IMPORTANTE: Recuerda que puedes reclamar tus gastos de hipoteca, una media de 3000 euros: haz click AQUÍ.
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