Hoy os traigo el texto y el análisis de la primera sentencia firme declarando nula una hipoteca IRPH. Y voy a procurar explicar las claves de una manera comprensible para todos.
Hace unos días comentábamos la excelente noticia de la primera sentencia firme de nulidad de una hipoteca IRPH, en Valencia; pues bien, un análisis de la sentencia muestra todo su alcance: condenan a BANCO SABADELL a cambiar el nefasto índice IRPH al índice hipotecario euríbor, con un diferencial de 0.5. Igualmente, se condena a la entidad a devolver más de 5.000 euros, esto es, la diferencia entre IRPH y el Euribor + 0,5 que los afectados han abonado desde mayo de 2007 hasta mayo de 2014, más las diferencias devengadas desde dicha fecha y las que se sigan devengando en el futuro, más los intereses legales de todo ello desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello a calcular en ejecución de sentencia. Excelente noticia. Más abajo, podrás encontrar el texto íntegro de la sentencia para que lo veas por ti mismo 🙂
Es importante destacar la importancia de un informe pericial que adjuntan con la demanda. Esto quiere decir que un experto o grupo de expertos avalan una determinada postura, reforzando la pretensión en la demanda, y también las cantidades que deben abonarse por aplicar este índice tan perjudicial; perjudicial y recordemos, YA DESAPARECIDO, desde 2013.
Igualmente, es fundamental la apreciación que realiza el Juez, que destaca la situación de inferioridad del consumidor; en mi humilde opinión como letrado, no hay una verdad tan grande y no podría ser de otra manera. Cito textualmente: “…Habida cuenta de la situación de inferioridad del consumidor, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 (LCEur 1993, 1071) prescribe que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Como se desprende de la jurisprudencia, se trata de una disposición imperativa que trata de reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes”. Lo que hace por tanto el juez, posteriormente, es explicar que los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula abusiva, esto es: la de aplicación del índice IRPH.
Destaca también la figura del Notario, a la que el juez hace referencia. Entiende que su intervención no acredita suficientemente y por sí misma una información adecuada y relevante. Agrega que “…la falta de información es todavía más importante por el hecho de que la aplicación de este índice en la hipoteca IRPH resulta más gravosa para el consumidor o cliente que la aplicación de un tipo como el Euribor”.
El juez destaca claramente que no queda acreditada que la información fue suficiente. Evidentemente, cualquier afectado por índice IRPH nos dice que, de haberlo sabido, no lo habría contratado. Así, la sentencia dice: “No consta la aportación de información suficiente a los demandantes ni de prueba alguna que certifique el ofrecimiento de alternativas en cuanto al tipo de interés, comparativas o información o análisis detallado del funcionamiento de la cláusula insertada en el contrato y prerredactada por la entidad financiera”. Más claro, agua.
Por último y para acercarte algo más al sustrato legal y tantas veces tan difícil de comprender, resaltaría la importancia, por supuesto, de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Esta Ley nos habla de los requisitos de transparencia necesarios en los contratos. En este sentido, la sentencia afirma, textualmente: “…Que el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula aisladamente considerada, exigidos por la LCGC (RCL 1998, 960) para la incorporación a los contratos de condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente”. La cláusula a la que se refiere es, por supuesto, la que regula este índice tan perjudicial de la hipoteca IRPH, en oposición a las hipotecas referenciadas a Euríbor.
Hasta aquí por hoy. No desesperes: creo que esta batalla judicial se plantea como lo hizo la cláusula suelo hace años. Ya sabrás que la situación para los afectados que tenían cláusula suelo es mucho mejor ahora, ya que pueden demandar con garantías gracias a la sentencia del Tribunal Supremo. La batalla contra la hipoteca IRPH está empezando y no hay que cejar: afecta a cientos de miles de ciudadanos. Y esta batalla, la vamos a ganar 🙂 Como siempre, si tienes dudas o cualquier otra cuestión, contacta conmigo vía formulario en esta web o en Twitter. Seguimos…!!
Descarga el texto de la sentencia este enlace: Sentencia firme de IRPH Juzgado Mercantil 3 Valencia
Raquel Fernández says
Buenos días!! Ya he hecho las primeras reclamaciones. La última respuesta del defensor del cliente es que al eliminar los dos IRPH que tengo se me aplicaría el último. Mi pregunta, sigo adelante? Tengo posibilidades?? Gracias. Estoy dispuesta.
Jorge says
Hola Raquel! Gracias por tu comentario. Es estupendo que hayas realizado las primeras reclamaciones; ¿solicitaste el cambio de IRPH a Euribor? El escrito de reclamación de nosoloderecho va en esa dirección (puedes encontrarlo en https://nosoloderecho.com/escrito-reclamacion-irph/). En cualquier caso siempre queda abierta la vía judicial, que comienza a ser una opción viable, aunque queda mucha lucha. Creo que habría que conocer algo más tus circunstancias personales y de contratación. Si te parece te remito un correo con más info y comentamos estos aspectos. Un saludo y mucho ánimo!
EVA says
Hola,
también pedí novación en mi entidad, Banc Sabadell, pero me hacen pagar gastos (unos 1.500 euros)o fijo de 3’25 o euribor+2’50 (con vinculaciones 1’50) pero me parece una estafa. Cual es el proceso para demandar, empezamos por la carta? gracias.
Jorge says
Hola Eva! Gracias por tu comentario. Efectivamente, de entrada me parece un abuso. Creo que se puede estudiar la viabilidad de demandar y que sería muy oportuno que comenzaras remitiendo el escrito de reclamación (click aquí), para informarles de la situación actual y de tus peticiones. Si te parece te remito un correo con más info para conocer algo más tus circunstancias personales y de contratación. Mucho ánimo!