Continuamos con las buenas noticias en relación a victorias judiciales por IRPH: esta vez en Huelva. Está claro que la lucha contra el tremendo abuso de las hipotecas IRPH continúa su racha alcista. Vamos a analizar las principales claves de esta sentencia, que vienen a reforzar nuestros argumentos como letrados y afectados contra este grave problema para un millón de familias en nuestro país:
La sentencia de Huelva tiene fecha del pasado 12 de abril y es dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3. Creo que el análisis de la falta de transparencia es extraordinariamente claro y muy revelador y te invito a leerlo con atención, tanto si eres afectado como letrado en este asunto. Estima en esencia la demanda y declara la nulidad de la cláusula relativa a IRPH, suprimiendo la misma y dejando subsistir el contrato. En consecuencia el tipo de referencia es sustituido por el Euribor más el diferencial (lástima que en este caso el diferencial pactado es alto, del 4,25%). La entidad en cuestión es CAJA RURAL DEL SUR, a la que obliga a reintegrar las cantidades con los intereses que hubiera percibido.
Por otra parte, declara la nulidad por abusiva de la cláusula relativa al límite a la baja del tipo de interés, lo que es algo común en muchos contratos hipotecarios de IRPH. Te recomiendo revisar tu escritura en la parte relativa a los tipos de interés o contactar conmigo si tienes dudas al respecto (click aquí), sobre todo si te planteas demandar, porque es parte importante a destacar en la demanda.
El corazón de la demanda y del razonamiento del Juzgado sigue en esencia la línea que marcamos en anteriores artículos en Nosoloderecho: el demandante denuncia la falta de transparencia por información insuficiente, lo que provoca un vicio en el consentimiento como consumidor. El consentimiento es un elemento esencial del contrato, aquí está la clave. La juez afirma expresamente que «…no consta que se haya simulado ningún escenario relacionado con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, y a corto plazo; la cláusula suelo aparece regulada en un párrafo cuya lectura asilada es comprensible, pero aparece enmascarado dentro de la redacción global del contrato, sin estar situada ni redactada con la importancia que tiene en tanto se refiere a un elemento esencial del contrato como es el precio, sino introducida de forma secundaria». Huelga decirlo: más claro, agua. Una enmascarada más por parte de la banca en cuestión.
En relación al examen de la transparencia, para futuros demandantes o letrados que vayan a defender este tipo de casos: la sentencia se remite, lógicamente, al examen desarrollado por la Sentencia del Tribunal Supremo, que fija los elementos reveladores de la falta de transparencia, a saber:
- Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- Se injertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
- No existen simulaciones de escenarios diversos.
- No hay información previa clara y comprensible.
- Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
Hemos de tener en cuenta que la mencionada sentencia del Supremo establece que compete al banco la carga de demostrar que hubo posibilidad de negociación y debe acreditar el grado de información que el banco suministra al cliente, la forma y el momento en que lo haya hecho; y que la carga de la prueba de la existencia de información recae sobre la entidad financiera. Esto es FUNDAMENTAL, porque sabemos que en la inmensa mayoría de casos (por no decir, TODOS), nunca ha habido información clara ni suficiente, lo que aumenta enormemente las posibilidades de victoria judicial. Además condena en costas a la entidad.
Así que ya lo sabes: excelentes noticias. Y continúan: en el próximo artículo analizaremos una nueva victoria judicial, en Barcelona. ¡Espero que te haya sido de interés! Como siempre, ya sabes que ante cualquier duda o cuestión, puedes contactar conmigo en el formulario de Nosoloderecho o en Twitter. Te recomiendo seguir la página de Nosoloderecho en Facebook para estar al día: la tienes justo haciendo click aquí. Estaré encantado de atenderte, en relación a IRPH, problemas bancarios, dudas en contratos o cualquier otra cuestión legal donde pueda orientarte. ¡Seguimos…!
nosoloderecho@gmail.com
Juan José Fernández says
Tengo IRPH y voy a presentarle a uci el documento vuestro para que me cambien el tipo de interes.¿Quien pagaria las nuevas escrituras di sceptasen? Yo tengo irph mas 0.50. Hable con ellos por telefono y me ofrecieron euribor mas 2 puntos y los gastos los pagaba yo. Un saludo
Jorge says
Hola Juan José, gracias por tu comentario. Genial si presentas el escrito y te resulta útil. Normalmente los gastos de escritura corren a cargo del cliente; si te parece envíame un mail a nosoloderecho@gmail.com y comentamos más en profundidad. Un saludo.
B. Perez says
Yo tengo una hipoteca en caja españa-duero pago euribor +0,50 eso es clausula suelo? No tengo ni idea cual es clausula suelo.
Jorge says
Hola B. Perez, gracias por tu comentario; de entrada no parece que tengas cláusula suelo. Aquí te adjunto un artículo para que sepas cómo localizarla, si es que la tienes. Además, si tienes cualquier duda, puedes escribirme a nosoloderecho@gmail.com y te atiendo encantado 🙂 Un saludo! https://nosoloderecho.com/como-saber-si-tengo-clausula-suelo/» target=»_blank»>
Luis says
Buenas, UCI me dio dos hipotecas para un solo piso , una al 0,25 IRPH y otra 0.50 IRPH sin saber desgraciadamente lo que firmaba.
Jorge says
Hola Luis! Desgraciadamente es el caso de miles de españoles. Ya comenzamos a ganar la batalla en tribunales, así que puedes plantearte la opción de interponer una demanda. Mientras tanto ve presentando el escrito de reclamación de IRPH que puedes encontrar aquí: https://nosoloderecho.com/escrito-reclamacion-irph/ Si te parece envíame un mail a nosoloderecho@gmail.com y me cuentas. ¡Un saludo y ánimo!