¿Puedes recibir una herencia con deudas? ¿Qué ocurre con las deudas y responsabilidades legales de una persona cuando fallece? ¿Pueden los herederos ser demandados para responder por ellas?
La respuesta es clara y se fundamenta en un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico: las acciones civiles no se extinguen con el fallecimiento del demandado, sino que se transmiten a sus herederos. Sin embargo, esto no significa que el patrimonio personal de los herederos esté en riesgo de forma automática. La clave está en cómo se gestiona y acepta la herencia y vamos a verlo:
1.- El principio de la sucesión: un legado de bienes y deudas
La ley española, en su artículo 661 del Código Civil, establece que «los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones» (1). Esto significa que, además de los bienes y derechos (el activo), también se heredan las deudas y las responsabilidades (el pasivo). Por tanto, un acreedor o un demandante puede dirigir su acción legal contra los herederos del fallecido, quienes se convierten en los nuevos responsables.
La verdadera cuestión no es si la acción subsiste, sino cómo los herederos pueden limitar su responsabilidad.

2.-Claves legales y jurisprudencia del Tribunal Supremo
Para entender esta situación, debemos centrarnos en dos figuras jurídicas esenciales y en la doctrina del Tribunal Supremo (TS):
- La aceptación pura y simple: Si un heredero acepta la herencia de forma «pura y simple», asume la responsabilidad de todas las deudas del fallecido no solo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio personal (artículo 1003 del Código Civil) (2). En este caso, el acreedor puede ir contra el patrimonio del heredero si los bienes de la herencia no son suficientes. El TS ha sido contundente al establecer que, si el heredero acepta sin ninguna limitación, se convierte en el nuevo deudor con responsabilidad ilimitada (3).
- La aceptación a beneficio de inventario: Esta es la herramienta legal clave para proteger el patrimonio personal. Mediante esta figura (regulada en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil), el heredero solo responderá de las deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de los bienes de la herencia (4). En otras palabras, se separan claramente los patrimonios: el del fallecido y el del heredero. Si las deudas superan el valor de los bienes heredados, el heredero no tiene que poner dinero de su bolsillo para saldarlas.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS): El TS ha reiterado en numerosas sentencias que, en caso de litigio, un heredero demandado debe haber aceptado la herencia (ya sea de forma expresa o tácita) para que se le pueda reclamar personalmente. El alto tribunal ha aclarado que la acción de reclamación civil se mantiene, y es el heredero quien debe probar que ha aceptado la herencia a beneficio de inventario o que no la ha aceptado, o que la ha repudiado (5).
3.- Un ejemplo práctico: la deuda de un préstamo personal
Imaginemos a Juan, que fallece dejando un préstamo personal sin saldar de 20.000 euros. Sus dos hijos, María y Pedro, son los herederos.
- Si María y Pedro aceptan la herencia pura y simplemente, se convierten en responsables de la deuda. Si los bienes heredados son solo de 10.000 euros, el banco podría reclamar los 10.000 euros restantes del patrimonio personal de María y Pedro (cada uno en proporción a su cuota, salvo que respondan solidariamente).
- Si María y Pedro aceptan la herencia a beneficio de inventario, se procede a liquidar el patrimonio del fallecido. Con los 10.000 euros de la herencia, se paga lo que se puede del préstamo, quedando una deuda pendiente de 10.000 euros. El banco no podrá reclamar esa cantidad a María y Pedro, ya que sus patrimonios personales están protegidos.
4.- Recomendaciones y la importancia de la prevención
Ante la posibilidad de una herencia con deudas, la decisión de aceptarla «pura y simple» o «a beneficio de inventario» es crítica. Los plazos para solicitar el beneficio de inventario son muy cortos (generalmente 30 días desde que se tiene conocimiento de la herencia), por lo que actuar con rapidez es fundamental.
Es vital contar con asesoramiento legal especializado para analizar la situación patrimonial del fallecido y tomar la decisión correcta. En Nosoloderecho.com, nuestro equipo está preparado para guiarte en este proceso, asegurando la protección de tu patrimonio personal.
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(1) Código Civil Español. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Art. 661. Disponible en: [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763
] (2) Código Civil Español. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Art. 1003. Disponible en: [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763]
(3) Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aceptación pura y simple. Criterio general de la Sala de lo Civil. Consultar bases de datos jurídicas como CENDOJ.
(4) Código Civil Español. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Art. 1010. Disponible en: [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763]
(5) Criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de los herederos. Sentencias que exigen la aceptación de la herencia para responder personalmente. Consultar bases de datos jurídicas como CENDOJ.
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