El Defensor del Pueblo se ha pronunciado contra el IRPH. En un escrito del pasado 17 de octubre recomienda «…suprimir el índice IRPH entidades como índice oficial de referencia… y sustituirlo por el Euribor u otro índice oficial, con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas». El IRPH perjudica gravemente a más de un millón de familias, de modo similar a la «cláusula suelo». Además, el próximo 22 de noviembre se pronunciará el Supremo. Veamos las claves de la resolución del Defensor del Pueblo:
1.- El Defensor del Pueblo recuerda que en el año 2009 la Unión Europea ordenó la eliminación del IRPH. La Unión declaró que los tipos de IRPH eran manipulables.
2.- Más tarde, en 2013, el Gobierno unificó los índices IRPH en un único índice, pero no se solucionó el grave problema. Se mantiene el índice IRPH Entidades, «…aparte de otros índices oficiales como el Euribor o el Mirbor».
3.- A partir de entonces, el IRPH Entidades se convierte en el «índice de referencia de los préstamos hipotecarios de las viviendas de protección oficial en los planes de vivienda 1992·1995, 1996·1999, 1998·2001, 2002·2005 y 2005·2008″.
4.- El Defensor del Pueblo recuerda en su recomendación contra el IRPH que «…numerosas sentencias han declarado nulo el IRPH Entidades por considerar que los bancos han influido en cómo se fijan esos índices. La sentencia de 30 de marzo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Orense anula el IRPH por la influencia de la entidad bancaria en su elaboración, vulnerando el artículo 1.256 del Código Civil y también por falta de transparencia. La Sentencia de 9 de febrero de 2015 del Juzgado n° 1 de lo Mercantil de San Sebastian declara nulo el IRPH ya que las entidades son las que facilitan los datos para que se elabore».
5.- Igualmente, se remite a la posición de la Audiencia Provincial de Vizcaya en dos sentencias del 8 de febrero de 2017, donde anula el IRPH por abusivo e insta a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas de dos hipotecas referenciadas al IRPH sobre dos viviendas VPO. La Audiencia Provincial de Álava mantiene el mismo criterio.
6.- Añado como refuerzo a esta posición el artículo de NoSoloDerecho donde tratamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, también contraria al IRPH. La Audiencia considera probado que Bankia tenía conocimiento de que el Euribor iba a caer. La Audiencia considera que el banco introduce desequilibrio al no referenciar la hipoteca al Euribor, el índice mayoritario en nuestro país.
7.- El Defensor del Pueblo afirma que «conforme a las sentencias referenciadas si los bancos influyen en la determinación del IRPH, con los datos que facilitan, se entiende que se produce una vulneración de lo dispuesto en el artículo 1.256 Código Civil que dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Es decir, si una de las partes (banco prestamista) tiene la posibilidad de influir en el importe del contrato (tipo de interés), esa cláusula debe ser declarada nula«.
9.- Por último, formula su recomendación: suprimir el IRPH y sustituirlo por el Euribor. Recomienda, en concreto, «promover las modificaciones normativas oportunas para suprimir el IRPH Entidades como índice oficial de referencia para la aplicación como tipo de interés de los préstamos convenidos y sustituirlo por el Euribor u otro índice ofícial, con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas».
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Oscar says
Buenas tardes Jorge,
mi pregunta es: » Las clausulas hipotecarias de VPO referenciadas al IRPH, pueden ser recurridas?. Hay sentencias?. Me han dicho, que al ser un préstamo de VPO, las condiciones son establecidas por el Estado y no por la Entidad, no se pueden recurrir por el momento…»
Gracias
saludos
Oscar