Ceuta vuelve a ser el epicentro de una severa crisis migratoria que desborda los recursos asistenciales y pone al límite a las fuerzas de seguridad. Las imágenes de grandes grupos cruzando a la carrera y de miles de personas llegando a nado no son un hecho aislado ni meramente coyuntural. Por su escala, sincronización y consecuencias estratégicas, esta situación recuerda peligrosamente a precedentes históricos de presión coordinada como la Marcha Verde, evidenciando el uso instrumental de los flujos humanos como herramienta de coerción geopolítica.
Este escenario de fricción colisiona además con un rígido marco judicial interno y plantea un interrogante crítico: ¿Cómo puede y debe defenderse un Estado de derecho cuando su soberanía territorial y su seguridad nacional son desafiadas en la zona gris?
1. El laberinto legal: la sentencia del Tribunal Supremo y sus límites operativos
Para comprender el bloqueo operativo debemos analizar la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal determinó que la ley española de extranjería solo permite el rechazo inmediato en frontera («devoluciones en caliente») a quienes intentan saltar las vallas físicas terrestres, prohibiendo aplicar esta medida a quienes penetran a nado.
El razonamiento jurídico se basa en que el medio acuático no constituye una barrera física de contención construida por el Estado y que la tecnología de vigilancia avanzada (como cámaras térmicas o drones) cumple una función meramente detectora, pero no contenedora. En consecuencia, los interceptados en el mar deben ser reconducidos al procedimiento administrativo ordinario, con asistencia letrada y plenas garantías, lo que colapsa de inmediato los recursos policiales y de extranjería.

2.- Las herramientas constitucionales del Gobierno: Estados excepcionales y el papel de las Cortes
Ante una agresión híbrida o una crisis de seguridad nacional que desborde los instrumentos ordinarios del derecho administrativo, el ordenamiento jurídico español prevé mecanismos extraordinarios recogidos en el artículo 116 de la Constitución y desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981. El Gobierno cuenta con cauces institucionales específicos que requieren la intervención directa de las Cortes Generales:
- El Estado de Excepción: Previsto para supuestos en los que el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o el mantenimiento del orden público resulten gravemente alterados. Su declaración requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría simple. Permite suspender temporalmente derechos fundamentales (como la libertad de circulación o la inviolabilidad domiciliaria) y dota a las autoridades de poderes extraordinarios de control.
- El Estado de Sitio: Es el máximo nivel de respuesta constitucional, concebido para situaciones en las que se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía de España, su independencia, la integridad territorial o su ordenamiento constitucional. Su declaración exige mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. Este mecanismo permite la intervención reforzada de las Fuerzas Armadas y la asunción de poderes extraordinarios de policía por la autoridad militar.
- Reformas legislativas orgánicas: Alternativamente, el Ejecutivo puede impulsar a través de las Cortes una modificación de las leyes de seguridad nacional y extranjería para dotar de cobertura legal específica a los agentes en el ámbito marítimo sin necesidad de activar estados excepcionales, aunque esto exige mayorías parlamentarias estables.
3. Geopolítica y disuasión: del papel clave del Ejército a la falacia del pacifismo ingenuo
Reducir una crisis de esta magnitud a una mera cuestión de gestión policial o confiar exclusivamente en la buena fe de una salida diplomática resulta geopolíticamente ingenuo y ajeno a la realidad de las relaciones internacionales. Las presiones en la frontera sur operan en la denominada «zona gris»: tácticas de agresión híbrida que buscan desgastar, fracturar y colapsar al Estado adversario por debajo del umbral de la guerra abierta formal.
En este tablero, el Ejército desempeña un papel disuasorio y operativo clave. La participación de las Fuerzas Armadas —ya sea mediante el despliegue logístico y de ingenieros para el sellado de infraestructuras críticas, o bajo el paraguas jurídico de los estados de excepción y sitio— es indispensable cuando la seguridad nacional y la integridad territorial se encuentran en riesgo evidente. La disuasión militar y el control soberano de los accesos son los únicos contrapesos reales frente a la instrumentalización masiva de la demografía como arma geopolítica.
4.- El papel de las redes de tráfico de personas (mafias):
La presión migratoria no se explica únicamente como un movimiento demográfico espontáneo ni como un mero pulso diplomático entre Estados, sino que cuenta con un actor intermediario clave: las redes organizadas de tráfico ilegal. Estas organizaciones criminales operan con total impunidad en origen, lucrándose mediante la explotación de la vulnerabilidad humana y utilizando tácticas logísticas avanzadas para coordinar, masificar y dirigir los cruces hacia puntos críticos como Ceuta.
La instrumentalización política de la frontera por parte de potencias extranjeras a menudo converge y se alimenta de la infraestructura de estas mafias, convirtiendo el drama humanitario en un negocio lucrativo y en una palanca de presión híbrida desestabilizadora.
5. Algunas conclusiones:
La presión migratoria no es un incidente aislado, sino un desafío estructural que entronca con la historia de las grandes tensiones geopolíticas en el Estrecho. Frente a la pinza formada por el desborde operativo, el freno jurisprudencial y la amenaza híbrida, el Estado dispone de un arsenal constitucional y militar en las Cortes que no puede descartarse por complejos ideológicos. La defensa de la soberanía nacional exige firmeza institucional, capacidad de disuasión y el uso de todas las herramientas que el ordenamiento democrático pone a disposición del Estado de derecho.
Por Jorge Daniel Mora García (Abogado y especialista en Relaciones Internacionales)
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