Grandes noticias: esta semana hemos conocido la primera sentencia de nulidad de IRPH por parte de una Audiencia Provincial. En concreto se trata de la Audiencia Provincial de Álava. Hasta ahora, sólo se había conseguido ganar sentencias de nulidad del IRPH en juzgados de primera instancia; así que es una victoria histórica. A continuación vamos a analizar en nosoloderecho esta sentencia tan destacada, que seguro te interesa si eres afectado o compañero abogado. El escrito de reclamación de IRPH ya se encuentra actualizado con esta nueva victoria (puedes acceder al escrito y descargarlo aquí)
Kutxabank ha sido condenada a devolver con efectos retroactivos la totalidad de los intereses cobrados al demandante: más de 75.000 euros. Más abajo podrás encontrar y descargar la sentencia. La Audiencia afirma que si la entidad hubiese mostrado las diferencias entre el IRPH y otros índices, el demandante no habría optado por el IRPH. Más claro, agua. Pasemos a ver las principales claves de la sentencia de nulidad de IRPH de la Audiencia de Álava, que además declara abusivos los intereses de demora de más del 15%:
Se trata de un recurso de Kutxabank, que perdió la sentencia en primera instancia contra el demandante, en el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz. El demandante contrató su préstamo hipotecario con esta entidad por valor de 250.000 euros, el 21 de septiembre de 2006. El plazo de amortización era de 35 años.
Las partes pactaron para el primer año un interés nominal del 4,25%; a partir de entonces, la cláusula tercera establecía que el tipo de interés sería el del IRPH Conjunto de Entidades. Más adelante, en la misma cláusula, se establecía el tipo de interés sustitutivo el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, concedidos por las cajas de ahorro. La cláusula sexta establecía el interés de demora, como veremos, absolutamente abusivo: un 17,5% nominal anual.
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula referida al IRPH y de la cláusula sexta, de interés de demora. Lo hizo POR FALTA DE TRANSPARENCIA Y POR EL CARÁCTER ABUSIVO del tipo de referencia principal y también del sustitutivo. Condenaba a Kutxabank a devolver al demandante las cantidades cobradas a partir del segundo año; y las cantidades cobradas por intereses de demora, durante toda la vida del contrato.
Kutxabak no se conformó y recurrió la sentencia, origen de esta primera victoria en una Audiencia Provincial contra el abuso del IRPH. Lo que ocurre si hay recurso es que se debe revisar la prueba que se ha practicado (documental, testigos…) y analizar la jurisprudencia y la doctrina que hay en casos similares, como dice la propia sentencia de la Audiencia de Álava que declara la nulidad del IRPH.
Pues bien: la Audiencia establece que, aunque queda constancia de que había información precontractual (incluida una oferta vinculante) y que el demandante pudo conocer los requisitos esenciales que iban a figurar en el contrato de préstamo hipotecario, la entidad no ha presentado pruebas sobre una negociación INDIVIDUAL. Esto es: se trata de cláusulas redactadas por por la entidad SIN POSIBILIDAD DE QUE EL CLIENTE INTRODUJESE CAMBIOS. Ni siquiera, afirma la sentencia, “queda constancia de que Kutxabank le permitiese elegir entre varias ofertas, el actor únicamente pudo expresar su consentimiento a la firma del contrato de préstamo”.
Ante estas circunstancias, la Audiencia de Álava sigue la doctrina del Tribunal Supremo, en concreto citando la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 9 de mayo de 2013 (cláusulas suelo) y otras dictadas por el Alto Tribunal; considerando que “las cláusulas cuestionadas (…) son condiciones Generales de la Contratación, redactadas por la entidad bancaria sin posibilidad de que el cliente interviniese en su contenido, e incorporadas a otros contratos de préstamo similares con la misma redacción. La cláusula y las condiciones que contiene se dieron a conocer al cliente, hubo una información precontractual, pero no una negociación individualizada (…) Tampoco se negoció de forma individual la cláusula sexta del préstamo sobre el interés de demora”. En mi humilde opinión, el razonamiento jurídico de la Audiencia de Álava es absolutamente justo, racional y cristalino.
Hay una parte de la sentencia más polémica y con la que muchos nos mostraremos en desacuerdo, pero que no afecta a lo esencial en la defensa contra este abuso intolerable, que es lograr la nulidad del IRPH. Me refiero a que la Sala afirma que no ha quedado acreditada la manipulación del IRPH. Se remite a que es un índice oficial, sometido a los correspondientes organismos de regulación. En este punto, discrepo; pero creo que es mejor analizar este asunto en otro artículo dedicado exclusivamente a esta cuestión.
Lo importante es que Kutxabank pretendía que la acción de nulidad del IRPH se basaba únicamente en el supuesto carácter manipulable del IRPH Cajas. Pero esto NO es cierto: el demandante (y todos los letrados que asistamos en el IRPH, aconsejo, deben hacer lo mismo) no realizó en la demanda ninguna alegación acerca de la suficiencia de la información recibida de la entidad sobre las condiciones del préstamo en el momento de formar su voluntad negocial, ni cuestionó la validez del consentimiento al formalizar el contrato.
La sentencia se ocupa, por supuesto, de aclarar si se cumplió el llamado control de transparencia: esto quiere decir averiguar si se comprendió el significado de la cláusula y si la entidad ofreció otras alternativas favorables para el cliente. Tras remitirse a distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia concluye que no fue así: “Kutxabank no ofrece al cliente otros índices diferentes como el Euribor para que pudieses optar entre ellos”.
Y añade algo que en mi opinión es absolutamente fundamental (y creo que cualquier afectado por IRPH va a sentirse reconfortado y reflejado en estas palabras de la Audiencia Provincial de Álava): “Es evidente que cuando un particular contrata un préstamo quiere abonar el menor interés posible, más cuando es una cantidad de principal tan importante. Pues bien, estamos seguros que si Kutxabank hubiese explicado la diferencia entre varios índices, y hubiese mostrado gráficos sobre la forma de comportamiento del IRPH y del Euribor, pudiendo elegir el cliente entre uno y otro con las explicaciones oportunas, el actor habría optado por el Euribor más un diferencial”.
Se da la circunstancia de que este contrato se produjo, además, una novación posterior (una modificación para ampliar el plazo de amortización). Evidentemente la sentencia afirma que Kutxabank tuvo una buena oportunidad, en ese momento, para modificar la cláusula admitiendo que el IRPH perjudicaba a su cliente y pudo ofrecer otro índice al demandante. Pero no lo hizo. Es más, la Audiencia afirma, literalmente: “…si no lo hizo es porque con el IRPH cobra más intereses por el préstamo”.
Destaca también la cuestión relativa a los intereses de demora, que tanto preocupa muchas veces a los hipotecados. La sentencia destaca, nuevamente, que no hubo negociación ninguna entre la entidad y el demandante: hubo información precontractual, pero no negociación individual. La oferta vinculante se depositó directamente en la Notaría. Nuevamente, la Audiencia insiste en que, si la entidad hubiese negociado la cláusula sobre el interés de demora con el cliente, éste no la hubiese aceptado por abusiva.
Es más: la Audiencia afirma que “la cláusula es totalmente desproporcional, supra en aproximadamente tres veces el interés legal del dinero del año 2006…y en más del doble el interés pactado como ordinario en el mismo contrato. Kutxabank no tenía motivo alguno para fijar un interés de demora tan elevado, ni siquiera el impago de cuotas justifica este interés de demora en el contrato”. Por tanto, la Audiencia declara la nulidad de esta cláusula, relativa a los intereses de demora.
Por último, y pare rematar la faena, la Audiencia impone el pago de las costas a la Kutxabank. Excelente sentencia. ¡Espero que el análisis te haya sido de interés! Como siempre, ya sabes que ante cualquier duda o cuestión, puedes contactar conmigo en el formulario de nosoloderecho o en Twitter. También puedes buscar nosoloderecho en facebook para estar al día. Estaré encantado de atenderte. ¡Seguimos…!
nosoloderecho@gmail.com
**DESCARGA LA SENTENCIA DE IRPH DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
**DESCARGA EN FORMATO WORD: ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE IRPH
Deja una respuesta