PRODUCTOS QRENTA
HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL
(Abogado y Procurador)
DON/DOÑA XXXXXXXXX mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXX, provisto/s de DNI número XXXXXXXXX, en su nombre, encarga/n profesionalmente al Letrado DON JORGE DANIEL MORA GARCÍA, colegiado núm. 85411 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y al abogado D. Pablo Mayor Guzmán, colegiado número 73804; y al Procurador Dña. María del Mar de Villa Molina del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid; con Despacho profesional en Madrid; la realización del siguiente trabajo profesional:
DEMANDA ANTE LOS JUZGADOS EN SOLICITUD DE NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATO DE PRODUCTOS «QRENTA»
DEMANDA en ejercicio de forma principal, de acción de declaración de nulidad contractual, o subsidiariamente anulabilidad (sobre la base de existencia de error –vicio del consentimiento-) de contrato/s con la entidad Q RENTA AV, S.A.
La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas profesionales de la Abogacía y Procura, y con honorarios profesionales y aranceles fijados, sobre una cuantía de minutación en concepto de Abogado y Procurador, la cual asciende a la cantidad referenciada más abajo.
Los honorarios son los correspondientes al Letrado y al Procurador, AMBOS INCLUIDOS.
Esta hoja se refiere a las condiciones del encargo de la demanda, teniendo en cuenta las características de esta forma de impugnación, los honorarios serán los siguientes en atención a los mismos conceptos, igualmente incluyendo letrado y procurador:
En concepto de fondos a cuenta de gastos ** euros, no recuperables, como pago inicial antes de la interposición de la demanda.
La liquidación de honorarios de la instancia se efectuará con la resolución que ponga fin a la instancia.
La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de I.V.A. procedente y las tasas judiciales oportunas.
En caso de condena en costas a la parte contraria, una vez practicada la tasación de costas y abonadas por el contrario, serán abonadas íntegramente al letrado y procurador que suscriben la presente hoja de encargo.
En caso de condena en costas al cliente, serán de cargo exclusivo todas las cantidades resultantes de la tasación de costas de contrario que se practique; sin que deba realizar nuevo desembolso.
En caso de satisfacción extra procesal, allanamiento, acuerdo o cualquier otra forma de terminación del pleito que no de lugar a costas o cuando las mismas no sean preceptivas, se aplicará un porcentaje sobre la cantidad recuperada del 15 % en concepto de honorarios de Abogado y Aranceles de Procurador.
En el caso de que fuera necesario acudir a segunda o ulteriores instancias la minuta definitiva queda sujeta al siguiente criterio. Tanto sobre la provisión de fondos a cuenta de gastos como en concepto de Minuta Final se aplicará el máximo del 50% sobre la cuantía inicial para esa segunda o ulterior instancia.
La interposición de la demanda se hace en base a la información y a la documentación dada por el cliente.
En el caso de que se llegue a algún acuerdo extrajudicial que ponga fin al procedimiento instado, una vez interpuesta demanda, o que se termine el procedimiento por cualquier causa no imputable a la representación de Abogado y Procurador firmantes, se aplicarán los importes correspondientes a minuta final.
En el supuesto de que el cliente solicitara la sustitución de alguno o algunos de los profesionales firmantes de esta hoja de encargo serán a costa de aquél los honorarios profesionales de Abogado y Aranceles de Procurador que se hayan devengado hasta el momento de la solicitud de venia profesional, conforme a los criterios establecidos por las normas de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados y Procuradores correspondiente ante cuya jurisdicción se interponga la demanda de referencia y en su defecto, a los acuerdos a los que llegue el cliente y los profesionales, Abogado y Procurador, que suscriben, quedando sin efecto los acuerdos anteriores.
El cliente autoriza expresamente a compensar cualquier cantidad que adeude a los profesionales con aquellas que en su nombre puedan percibir como consecuencia de la tramitación del procedimiento, quedando autorizado desde este momento el Letrado a realizar la oportuna liquidación.
El cliente ha sido informado de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sus datos personales constaran en los ficheros que el abogado gestione directamente y que puede ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Igualmente el abogado se compromete a mantener sobre los mismos una discreción y confidencialidad total. $$Los términos y los contenidos dan cumplimiento a la normativa vigente conforme a las modificaciones e interpretaciones introducidas por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018.
La cantidad inicial se cobra mediante transferencia bancaria. Será remitida en todos los casos factura detallada en concepto de provisión de gastos.
En prueba de aceptación se firma la presente hoja de encargo
EL CLIENTE